SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00232-01 del 18-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873973803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00232-01 del 18-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002014-00232-01
Número de sentenciaSTC9503-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Julio 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

MAGISTRADA PONENTE:

STC9503-2014

R.icación nº 73001-22-13-000-2014-00232-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce]

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 4 de junio de 2014, mediante la cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por G.A.V.R. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculada M.F.V.M. y O.L.M.M..

ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyó como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que la citada vinculada O.L.M.M., impetró en su contra demanda de alimentos, asunto que se sigue ante el juzgado encartado, quien el pasado 26 de marzo de 2014 dictó un auto, que en su tenor literal señala: «…incorporar al expediente la copia de la audiencia de conciliación celebrada en el proceso de Exoneración de cuota alimentaria adelantado por el señor G.A.V.R. contra M.F.V.M. (adolescente alimentaria), el día 21 de enero de 2013, en la cual se aceptó el desistimiento del proceso y se ordenó la terminación del proceso»; decisión que atacó a través de los medios de defensa ordinarios, los que fueron resueltos el 6 de mayo sin éxito alguno.

2.2. Que las partes en esa diligencia, llevada a cabo dentro del referido pleito de «exoneración de cuota alimentaria», convinieron «no continuar con dicho [trámite]», por cuanto habían llegado a una conciliación, acuerdo que se cimentó en la manifestación que hizo la alimentaria, en el sentido que lo que pretendía era que su progenitor continuara «colaborando con miras a concluir sus estudios universitarios, se encuentra matriculada para cursar Cuarto semestre de Negocios Internacionales», y que le fue aceptada

2.3. Por lo anterior, la obligación alimentaria frente a su hija «se redujo al aporte del 50% del costo de la matrícula de la universidad y el 50% de los gastos de estudios».

2.4. Recalca que los acuerdos se constituyen en ley para las partes, en consecuencia pueden ser modificados voluntariamente por los mismos interesados o por decisión judicial, por ello el juez encartado no podía darle una «interpretación diferente a lo que pactaron las parte en la diligencia de exoneración de cuota alimentaria».

3. Pidió, en consecuencia, que se disponga que dentro del proceso de alimentos se tenga en cuenta lo pactado en la audiencia que llevó a cabo dentro del asunto de «exoneración de cuota alimentaria» en donde el señor G.A.V.R. se comprometió a «contribuir con el 50% del costo de la matricula y el 50% de los costos de estudio de su hija».

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Sostuvo que en ese juzgado cursa proceso de alimentos de O.L.M.M. en contra del señor G.A.V.R. (aquí accionante); que el 13 de enero del año en curso recibió una misiva de la pagaduría de la Dirección Administrativa de la Fiscalía de Ibagué, solicitando le confirmara sobre la medida de embargo del salario del demandado que en su oportunidad le fue comunicado mediante oficio No. 2025 de 16 de octubre de 2009.

Al tener conocimiento que al deudor alimentario no le venían haciendo los respectivos descuentos, determinó que «previamente a dar respuesta a la [citada pagaduría], y teniendo en cuenta que ante es[e] mismo despacho cursó el proceso de exoneración de cuota alimentaria adelantado por el señor G.V.R., se dispuso por Secretaría incorporar a este proceso de ALIMENTOS, copia de la audiencia celebrada el 21 de enero de 2013 […] con el fin de establecer si se modificó la forma de pago de la cuota alimentaria fijada a favor de la señorita M.F.V.M., lo que se hizo el 26 de marzo del presente año.

Que en dicha diligencia, se «aceptó el desistimiento de la pretensión de exoneración de cuota alimentaria decretando la terminación del proceso, comoquiera la demandada M.F.V.M. demostró la necesidad de que su padre continúe suministrándole la cuota alimentaria fijada a su favor por encontrarse cursando estudios superiores. Así las cosas y teniendo en cuenta que el demandado G.A.V. no ha sido exonerado de la cuota alimentaria […], en este mismo auto, se dispuso comunicar al tesorero pagador de la Fiscalía General de la Nación, la vigencia de la cuota alimentaria correspondiente, que es la que acordaron las partes en audiencia de conciliación celebrada el 4 de junio de 2009» (Fls. 31 a 34 C.. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo por considerar que no existe un «hecho cierto, indiscutible y probado que conlleve a predicar una vulneración o puesta en peligro de los derechos que el demandante pregona vulnerados, dado que de los elementos de juicio obrante en el plenario no surge prueba de ello».

Puntualizó que la determinación «cuestionada por esta vía no es caprichosa o antojadiza ni da un alcance contrario al querido por el Constituyente y el legislador, dado que la misma se adoptó con fundamento en las probanzas que reposaban en el diligenciamiento, indicando las razones que condujeron a adoptarla».

Resaltó que no «podía llegarse a conclusión diferente, pues atendiendo el tenor literal consignado en el acta de la diligencia en mención, observa […] que tal trámite de exoneración no culminó por conciliación entre los litigantes como lo expresa el promotor del rito, sino por el desistimiento que de la demanda hiciese el propio demandante […] solicitud que fue acogida por el estrado judicial, resolviendo “ACEPTAR el desistimiento de la demanda de exoneración de cuota alimentaria formulada por el Dr. G.A.V.R. […] Consecuencialmente, se decreta la terminación del proceso”, de donde evidente es que ningún acuerdo fue celebrado entre alimentante y alimentario, y si bien se dejó constancia de algunas manifestaciones efectuadas por estos al interior de la diligencia, nada deja entrever una convergencia de voluntades dirigida a extinguir o modificar la obligación alimentaria, como parece entenderlo el quejoso» (Fls. 37 a 40 ídem).

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el apoderado del querellante, en similares argumentos a los del escrito genitor. Agregó que los «acuerdos se tornan en ley para las partes y sólo pueden ser modificados por la voluntad de l[os mismos interesados] o por decisión judicial, tal como lo establece el artículo 1602 del Código Civil» (Fls. 46 a 48 ídem).

CONSIDERACIONES:

1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la vía idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de Mar. 2011, R.. 00329-00)

2. Es claro que lo pretendido por el querellante, es que se revoque la decisión que tomó la funcionaria acusada en proveído de 26 de marzo del presente año y, en su lugar ,se disponga que como «hubo un cambio de circunstancias en la audiencia de conciliación en proceso de exoneración de alimentos, queda comprometido como padre a contribuir en adelante a su hija con el cincuenta por ciento del costo de la matrícula y el cincuenta por ciento de los costos de estudio».

3. De las pruebas que obran en el proceso, observa la Corte que:

3.1. Dentro del proceso de...

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