SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002016-00595-01 del 07-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 1700122130002016-00595-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3084-2017 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC3084-2017
Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00595-01
(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 15 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Leonardo Gómez Osorio contra el Juzgado Promiscuo Familia de Salamina (Caldas), trámite al que se vinculó a Sandra Milena Murillo Menjura, demandada en el proceso que suscita este debate constitucional.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, quien actúa a través de apoderada, reclama la protección de los derechos fundamentales a la defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en razón a que rechazó de plano la demanda de impugnación de la paternidad que formuló, extemporánea, no obstante haber acreditado con prueba científica que él no es el padre de la menor que figura como hija suya.
2. Como sustento de su alegación señala en síntesis, que en dos ocasiones ha radicado «ante el JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA proceso de IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD (…) con fundamento en dos dictamines médicos donde se certifica científicamente que [él] no es el padre biológico de la menor» que registró como su hija y de S.M.M.M., sin embargo, fueron rechazados, la última de las veces, por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción, no obstante, que en esa oportunidad, transcribió la sentencia «T-071», para ilustrar al fallador que «cuando existe una PRUEBA CONTUNDENTE Y QUE NO ADMITE NADA EN CONTRARIO como los dos certificados científicos anexos como prueba, y que de ellos se desprenda que el demandante, (…), no es el padre biológico (…), el juez de la causa no puede DECRETAR LA CADUCIDAD O LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, PORQUE VIOLA DE FACTO Y EN FORMA FLAGRANTE, DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACTOR» pero no la tuvo en cuenta.
3. Pretende en consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial tutelada «proceda ipso jure a abocar el conocimiento, tramitar y definir en derecho» el proceso en comento «en cumplimiento de la Jurisprudencia y doctrina citada en los hechos de la demanda con respecto a no declarar LA CADUCIDAD Y/O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN, cuando existan prueba claras, inequívocas y contundentes respecto que el demandante NO SEA EL PADRE BIOLOGICO DE LA MENOR» (fls. 79 a 135, cd 1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Jueza Promiscuo de Familia de Salamina, se opuso al amparo argumentando que el reclamante dejó vencer los términos para hacer uso de la acción respectiva, en las dos ocasiones que recurrió a los mecanismos judiciales para objetar la paternidad sobre la niña «el accionante y su apoderado no estuvieron pendientes de la decisiones del despacho, porque tenían la posibilidad de hacer uso de los recursos legales, pero guardaron silencio».
Aduce que «desde el rechazo de la segunda demanda, al momento en que el señor G.O., promueve la acción de tutela, han pasado nueve meses» lo que confirma su falta de diligencia, la cual no puede prevalecer respecto de las garantías de la infante, «quien tiene derecho al reconocimiento paterno» y este «no puede dejarse indefinidamente al arbitrio del padre», de ahí que el legislador le haya establecido un interregno razonable para que en caso de considerar que no es el verdadero progenitor así lo alegue y de ser excedido la consecuencia será la declaratoria de caducidad de la acción, como en este caso (fls. 152 a 156, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional negó por improcedente la protección suplicada, con fundamento en que no se satisficieron los requisitos de inmediatez y subsidiaridad de la salvaguarda, toda vez que fue presentada después de cumplidos los 6 meses desde la...
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