SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60757 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873973855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60757 del 21-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Junio 2017
Número de sentenciaSL9017-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60757
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL9017-2017

Radicación n.° 60757

Acta 22


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2011 por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería, en el proceso ordinario laboral que FREDY ENRIQUE SARMIENTO ALVAREZ promovió contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES



En lo que al recurso extraordinario interesa debe decirse que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, Freddy Sarmiento Álvarez demandó a Exxonmobil de Colombia S.A., para que fuera condenada a reajustarle, a título de indexación de la primera mesada, el valor inicial de la pensión de jubilación que le reconoció en desarrollo de conciliación y a pagarle las diferencias de las mesadas pensionales causadas a partir del 2 de noviembre de 2004, con sus intereses moratorios o subsidiariamente la indexación.


En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró para la Sociedad demandada desde el 5 de junio de 1978 hasta el 30 de junio de 1995; que por acuerdo conciliatorio que celebró con la Esso Colombiana Limited se le debía reconocer pensión de jubilación a partir de la fecha en que cumpliera 50 años de edad, dando cuenta el certificado de existencia y representación anexo a la demanda que dicha sociedad fue absorbida por Exxonmobil de Colombia S.A. en agosto de 2001; que el 2 de noviembre de 2004 se le reconoció pensión de jubilación en cuantía de $495.400,oo; que entre la fecha de terminación del contrato y la fecha de reconocimiento de la pensión, el IPC sufrió una variación del 144%; que la pensión le debió ser liquidada con un salario base actualizado a la fecha de reconocimiento de la misma, arrojando un valor inicial de $1.208.776,oo, por lo que reclama el reajuste de la mesada pensional.


I.RÉPLICA


Exxonmobil de Colombia S.A., se opuso a las pretensiones; adujo a su favor que cumplió estrictamente con la obligación adquirida en el acuerdo conciliatorio suscrito con el demandante al momento de su retiro, como fue la de reconocerle una pensión voluntaria de jubilación a partir de los 50 años de edad, y que además en el acuerdo no se contempló ningún tipo de actualización a la base salarial, por lo que nada le adeuda al demandante. Propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.



II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Adjunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 27 de agosto de 2010, previa declaratoria de encontrar probada parcialmente la excepción de prescripción y no probados los demás medios exceptivos formulados, condenó a la demandada Exxonmobil de Colombia S.A., a reconocer y pagar en favor del Sr. Fredy Sarmiento Álvarez por concepto de reajuste de su pensión de jubilación hasta el mes de julio de 2010 la suma de $85.929.623,oo definiendo el monto de la mesada pensional para aquella anualidad en suma de $2.095.225,oo


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Cartagena, Valledupar...

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