SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02109-00 del 21-09-2015
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12763-2015 |
Fecha | 21 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-02109-00 |
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC12763-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02109-00(Aprobado en veintiuno de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se decide la tutela de E.C.L. de O. y R.O.O. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Veintinueve Civil del Circuito y Cuarto de Ejecución Civil del Circuito, todos de Bogotá, C., Bancafé, Davivienda, Central de Inversiones S.A. CISA, Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., y R.R.Á..
I. ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, los actores sostienen que les fueron violados sus derechos al debido proceso, vivienda digna, propiedad privada, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, <
2. Atribuyen la vulneración a todo lo actuado en el juicio hipotecario en su contra adelantado por Central de Inversiones S.A. CISA.
3. Como fundamento de sus pedimentos expusieron los hechos que seguidamente se compendian (fls. 59 al 91):
a.-) Que Concasa les desembolsó treinta y ocho millones quinientos mil pesos ($ 38.500.000), equivalentes a 5.090.0475 UPAC, por concepto de mutuo con intereses para financiación de vivienda, garantizado con hipoteca (2 oct. 1995).
b.-) Que el crédito fue cedido a Central de Inversiones S.A. CISA (dic. 2001).
c.-) Que ante la mora en la que incurrieron, fueron demandados (2003), y por falta de capacidad económica no se defendieron.
d.-) Que la acreedora presentó reliquidación de la obligación, y en ella no se descontó el alivio contemplado en la ley, cobrando intereses superiores a la tasa de usura al estimarlos en UVR, conllevando a una
e.-) Que el juzgado la aprobó sin realizar operación alguna (2 oct.)
f.-) Que en la <
g.-) Que se aceptó la cesión que Central de Inversiones S.A. le hizo a G. de Activos Ltda., y la de éste a R.R.Á..
h.-) Que promovieron incidente de nulidad por indebida notificación, el cual fracasó.
i.-) Que objetaron el avalúo por error grave, lo que desestimó el juez.
j.-) Que solicitaron infructuosamente la perención y la alzada se inadmitió por extemporánea.
k.-) Que se fijó fecha para remate (12 nov. 2013), y no se llevó a cabo por falta de las publicaciones.
l.-) Que presentaron tutela por no reestructuración del crédito, que les negó el Tribunal (6 oct. 2014), y confirmó la Corte (13 feb. 2015), porque contaban con la posibilidad de acudir al juez de conocimiento para exigirla.
m.-) Que pidieron la <
n.-) Que formularon en forma principal reposición y en subsidio apelación.
o.-) Que ratificada la resolución, se concedió la alzada que el ad quem inadmitió (24 jul.).
p.-) Que interpusieron recurso de súplica, sin que se encontrara viable (20 ago.).
4. Pretenden que se proceda a <
II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INVOLUCRADOS
1.- El Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito remitió el expediente nº 2003-00002 para que se corroboraran las actuaciones surtidas, pidiendo que no se acceda al auxilio por no existir mérito para ello (fl. 109).
2.- El Veintinueve Civil del Circuito informó que el hipotecario fue enviado al Cuarto de Ejecución Civil del Circuito, según acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, y dijo atenerse a lo diligenciado dentro del mismo (fl. 111).
3.- Los demás convocados guardaron silencio.
III. TRÁMITE
Agotada la instrucción prosigue resolver el resguardo planteado.
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CONSIDERACIONES
1.- El conflicto se centra en precisar si los querellados y vinculados trasgredieron las prerrogativas invocadas al adelantar el hipotecario de Central de Inversiones S.A. CISA, hoy R.R.Á., contra Eva Clemencia Lozano de Orozco y R.O.O., sin que el crédito haya sido reestructurado.
2.- Los proveídos de los jueces son, por regla general, ajenos a la protección consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; salvo en los eventos donde resultan ostensiblemente arbitrarias, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una <<vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar el agravio.
3.- Para el examen que se realiza, está acreditado:
a.-) Que Concasa, hoy Davivienda le otorgó a Raúl Orozco Ortiz y E.C.L. de Orozco un préstamo para vivienda por 5.090.0475 UPAC, equivalentes a treinta y ocho millones quinientos mil pesos ($ 38.500.000), a cancelar en ciento ochenta (180) meses a partir del 2 de octubre de 1995, avalado con garantía real sobre el inmueble con folio de matrícula n° 50C-576845 (fls. 2 al 19 cdno. 1, exp. 2003-00002).
b.) - Que dentro del hipotecario originado en el no pago de los deudores, se libró mandamiento de pago a favor de la acreedora cedida, Central de Inversiones S.A., por 599.625.7959 UVR como capital insoluto, más los intereses moratorios causados desde la presentación del libelo, a la tasa autorizada por la Superintendencia Bancaria (11 mar. 2003), folio 87.
c.-) Que notificados los deudores, no contestaron el libelo ni propusieron excepciones.
d.-) Que se ordenó seguir adelante con el cobro, liquidar la obligación y el avalúo del predio (11 may...
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