SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49772 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49772 del 24-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaSTL793-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49772

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL793-2018

Radicación n.°49772

Acta No. 2



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ANA CELINA PAZ HERRERA contra la decisión proferida el 12 de septiembre de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, trámite al cual se ordenó vincular a JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL «UGPP» y a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES «TELECOM».



  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al «al debido proceso, al trabajo y a la seguridad», presuntamente vulnerados por la accionada.


Del escrito de tutela y de la documental allegada, se extrae en síntesis, que la actora fue nombrada en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones «TELECOM» mediante resolución 4078 de 23 de abril de 1987, para desempeñar el cargo de «Telefonista Nacional».


Señaló que para la ejecución de sus labores debía portar audífonos permanentes, razón por la cual, su cargo estaba catalogado de alto riesgo por la probabilidad de adquirir enfermedades profesionales como «pérdida de la audición», y por tal motivo gozaba de un régimen especial de pensión, que le permitía pensionarse con 20 años de servicio a cualquier edad, así se estipuló mediante convención colectiva de trabajo.


Adujo que en el año 2003, Telecom, ofreció a sus servidores un plan de pensiones anticipadas y que pese a que reunía los requisitos para acceder a él, su empleador no le hizo la respectiva oferta.


El Gobierno Nacional determinó la liquidación de Telecom y la supresión de cargos, mediante decreto 1615 de julio 12 de 2003, por tal causa, le fue comunicada la terminación unilateral del contrato de trabajo, faltándole menos de 3 años para acceder a la pensión especial por desempeñar cargo de excepción.


Indicó que inició proceso ordinario laboral en procura de que se declarara su condición de beneficiaria del retén social establecido en la ley 790 de 2002, como pre pensionable y además se pagara a Caprecom las semanas faltantes para completar los 20 años de servicio que le diera derecho a reclamar la pensión especial.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Popayán de 29 de junio de 2003, reconoce sus pretensiones y ordena al PAR de TELECOM, «reconocer y pagar a Caprecom el total de los aportes que la demandante requería para acceder a su pensión de jubilación convencional por ser trabajadora en cargo de excepción de TELECOM por el periodo corrido desde mes de febrero de 2006, hasta el 20 de marzo de 2007», decisión que el superior confirmó mediante sentencia adiada 2 de septiembre de 2014.


Señaló que solicitó a la UGPP, el reconocimiento y pago de la pensión convencional, empero dicha petición le fue denegada, pese a que, aseguró, ya se había declarado su condición de pre -pensionable, por tal motivo, inició un nuevo proceso tendiente a obtener su pensión, pretensión que fue desestimada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán el 11 de julio de 2017, tras considerar que no era beneficiaria...

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