SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97910 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97910 del 19-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97910
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5105-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP5105-2018

Radicación No. 97910

Acta No. 124



Bogotá D. C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).


1. VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por el ciudadano FABIÁN ARMANDO SALAZAR BARAHONA, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, trabajo, acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – División Registro Nacional de Abogados.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor F.A.S.B., puso de presente que cursó y aprobó en la Universidad Santiago de Cali los cinco (05) años correspondientes a la carrera de derecho y presentó los preparatorios para obtener el título de abogado.


2. Agregó que el 31 de enero de 2018, vía correo electrónico, solicitó a la División Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura “me expidiera resolución que me permitiera optar el título en ceremonia de grado que se llevaría a efecto entre el 15 de abril y el 21 del mes y año en curso según programación de la Universidad”.


3. Como para el 06 de marzo de 2018, el interesado no había obtenido respuesta a su pretensión acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales de petición, trabajo, acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad.


En consecuencia solicitó se ordenara a la autoridad accionada le entregara el documento por medio del cual se acreditara el requisito de la judicatura para obtener el título de abogado.


4. De la petición conoció el Juez 5º Penal del Circuito de Pasto, quien en proveído del 06 de marzo del año que avanza señaló que carecía de competencia para conocer de la misma, y en los términos establecidos en el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 de 2017, ordenó remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinente.


5. El 23 de ese mismo mes y año, el asunto fue asignado por reparto a quien funge como ponente de esta providencia.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad demandada.


2. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que el 14 de marzo de 2018 dio respuesta a la...

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