SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01035-00 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01035-00 del 10-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4522-2019
Fecha10 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01035-00

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4522-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01035-00 (Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2019).-

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.B.O. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso especial a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El interesado a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada, con el auto pronunciado el 7 de marzo del año en curso en el marco del juicio ejecutivo quirografario que promovió en contra del Grupo Improarco S.A.S., mediante el cual se confirmó el proveído adiado 17 de enero anterior, por medio del cual el Juzgado Civil del Circuito de la mentada urbe revocó el mandamiento de pago inicialmente librado, para en su lugar, negarlo por incumplir el requisito de claridad del título aportado como venero de la acción.

Por lo anterior, solicita puntualmente, «DEJAR sin valor y sin efectos jurídicos» las decisiones antes referenciadas, y que como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal Superior de Quibdó, «que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia que ampare los derechos fundamentales [invocados] (…), profiera una nueva decisión (…) en la que se tenga en cuenta [lo plasmado] la Escritura Pública No. 039 de fecha 14 de enero de 2017» (fl. 15).

2. Como sustento de su inconformidad aduce, en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que promovió el mentado proceso con el fin de hacer efectivo el pago de las obligaciones dinerarias a cargo de su contraparte, y que fueron pactadas en la escritura pública No. 39 del 14 de enero de 2017, a través de la cual se instrumentalizó el contrato de compraventa del inmueble que «jurídica y materialmente» entregó en calidad de vendedor a la sociedad ejecutada, sin que ésta hubiere cancelado el valor pactado como precio, asunto que correspondió por reparto conocer al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, quien libró orden de apremio en la forma solicitada en la demanda.

Comenta que una vez notificado el Grupo Improarco S.A.S. del mandamiento ejecutivo, lo recurrió horizontalmente «alegando falta de claridad en el título», censura que fue estimada en providencia del 17 de enero de los corrientes, la que apeló infructuosamente, pues fue mantenida íntegramente por la Sala Única del Tribunal Superior del nombrado ente territorial el 7 de marzo siguiente, en claro desconocimiento de lo pactado en el instrumento aludido, dice, pues «la obligación emerge directamente del contrato de compraventa celebrado entre las partes y [en aquél] formalizado (…) que conforma el título ejecutivo impagado», circunstancias que, en su sentir, son constitutivas de una «vía de hecho» que debe ser enmendada por el juez de tutela (fls. 1 a 17).

3. Una vez asumido el trámite, el 1º de abril hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a.) La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó simplemente manifestó, que «en el contenido de la providencia de fecha 7 de marzo de 2019, proferida dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el número 27001-31-03-001-2018-00112 y que es motivo de ataque por este mecanismo, se plasmaron todas y cada una de las consideraciones que fundamentaron fáctica y jurídicamente la decisión de confirmar el auto interlocutorio No. 0017 de enero 17 de 2019» (fls. 79 a 84.)

b.) Al momento de radicar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial, razón por la que solamente y de manera excepcional, puede acudirse a esta herramienta en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure un defecto con entidad suficiente para justificar la intervención del juez constitucional, y en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR