SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97798 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97798 del 10-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97798
Fecha10 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4631-2018

P.S.C.

Magistrada ponente

STP4631-2018

R.icación n°. 97798

Acta 114

B.D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por D.M.B.P. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la señora A.B.M., quien actuó en representación de su hijo menor de edad dentro del proceso de tutela con radicación 2013-00160, así como los demás intervinientes en dicho asunto y la EPS MEDIMÁS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Mediante fallo del 11 de junio de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia tuteló los derechos fundamentales del hijo de A.B.M. y le ordenó a la EPS Saludcoop «disponga de todos los mecanismos administrativos y presupuestales necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales del menor… extendiéndose el amparo tutelar concedido a todos los procedimientos médicos y quirúrgicos que requiera, así como el suministro de los insumos, exámenes y medicamentos necesarios para la atención de la patología que presenta».

Por incumplimiento a las órdenes impartidas en esa decisión, la agente oficiosa formuló incidente de desacato y, agotado el trámite respectivo, en providencia del 3 de octubre de 2017, el referido despacho dispuso sancionar a D.M.B.P., con multa de 5 salarios y arresto de 5 días[1].

Esa decisión fue objeto del grado jurisdiccional de consulta y en determinación del 3 de noviembre siguiente, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia la confirmó.

Acudió a la extraordinaria vía de tutela D.M.B.P.. Advierte que el Juzgado accionado ya libró los oficios de captura en su contra y, por tal razón, solicitó al juez de tutela, como medida provisional, que se suspendiera su ejecución.

Señaló además, que el responsable del cumplimiento del fallo que amparó los derechos del menor hijo de B.M. es el gerente de defensa judicial de «Cafesalud EPS» y contra él se ha debido surtir el trámite incidental, conforme se advierte del certificado de existencia y representación legal de esa entidad, que anexa a la demanda.

Añade, que el 13 de diciembre de 2017 fue desvinculada de la EPS Medimás, lo que hace imposible que, en la actualidad, esté legitimada por pasiva para acatar el fallo de tutela, pero dicha situación no fue valorada por los jueces ahora accionados, quienes le han impuesto la referida sanción desconociendo las competencias que le asistían.

En ese punto, expone que no es la responsable de cumplir el fallo, pero además, ninguno de los demandados tuvo en cuenta que el traslado de usuarios de Cafesalud a Medimás, también hacía que variara el encargado de la prestación del servicio médico «y del cumplimiento de los fallos», sin que nada dijera al respecto el funcionario que adelantó el trámite incidental, así como tampoco se pronunció sobre el memorial mediante el cual Medimás acreditó «el cumplimiento de la orden y solicitud inaplicación (sic) de la sanción», lo que materializa un «silencio administrativo negativo».

Por esas razones y como en la actualidad no es ella la encargada de cumplir la orden de tutela, se materializó en el trámite incidental la vulneración de sus derechos. Añade, que como la sanción impuesta en su contra «no tiene razón para estar vigente», debió ser inaplicada o revocada.

A.ega entonces, que las decisiones emitidas dentro del incidente son constitutivas de defectos específicos – a los que se refiere in extenso – que habilitan la intervención del juez de tutela y pide, consecuentemente, que se dejen sin efectos las sanciones impuestas en su contra por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos del menor hijo de A.B.M..

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. Mediante auto del 2 de abril del año que avanza se asumió conocimiento de la demanda de tutela y se accedió a la medida provisional que solicitó la demandante[2].

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia informó, en primer lugar, que no pudo acatar la medida provisional dispuesta por la Sala en tanto «la sanción ya se ejecutó» entre el 11 y el 15 de marzo de este año.

Añadió, que B.P. laboró para la EPS Medimás hasta el 13 de diciembre de 2017, como gerente de la zona 2 y para el momento en que se impuso la sanción por desacato «aún estaba vinculada» con esa entidad, incluso, para el momento en que se confirmó esa decisión seguía vinculada, por lo que para ese tiempo podía cumplir el fallo y no lo hizo.

Por esa razón, expuso que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, lo que sí habría sucedido si se adelanta el trámite incidental después de su retiro de la entidad.

También indicó que esa fue la razón para que, en auto del 13 de marzo de 2018, negara la inaplicación de la sanción, según lo expuesto por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Corporación en providencia del 1º de noviembre de 2007 (R.. 33601).

Solicitó, en esas condiciones, que no se acceda a las pretensiones de la demandante.

3. El Tribunal Superior de Florencia hizo un recuento de la actuación surtida dentro del trámite incidental y advirtió que no vulneró los derechos de la accionante, por lo cual pidió que se niegue el amparo invocado.

4. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[3], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por D.M.B.P. que se dirige contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, entre otras autoridades.

2. Análisis del caso concreto.

2.1. Mediante providencia del 3 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia se pronunció sobre el incidente de desacato que promovió A.B.M., como agente oficiosa de su hijo menor de edad. A.lí dispuso ese despacho sancionar a D.M.B.P., «en su calidad de Gerente de MEDIMÁS EPS de Florencia», con arresto de cinco días y multa de cinco salarios mensuales por desacato al fallo de tutela del 11 de junio de 2013.

La decisión que resolvió el incidente fue objeto del grado jurisdiccional de consulta, que desató la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en proveído del 3 de noviembre siguiente, en el que confirmó la sanción.

2.2. Posteriormente, mediante escrito radicado en el juzgado a quo el 12 de marzo de 2018, B.P. manifestó su imposibilidad jurídica de cumplir el fallo de tutela porque desde el 13 de diciembre anterior dejó de ostentar el cargo de Gerente zonal de la mencionada EPS.

2.3. En auto del 13 de marzo del año que avanza el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia se pronunció sobre tales peticiones.

No accedió a dejar sin efectos la sanción, porque para la fecha en que ésta quedó en firme (3 de noviembre de 2017, cuando se confirmó en sede de consulta), ella «aún fungía como Gerente de MEDIMÁS seccional Florencia», sin que a partir de ese momento y hasta que dejó el cargo (13 de diciembre de 2017), ejecutara alguna acción encaminada a cumplir el fallo de tutela.

Añadió el juez que, de todas maneras, al momento de formular la solicitud de inaplicación de las órdenes de arresto y multa, tampoco se había cumplido el fallo que amparó los derechos del menor de edad y por ende, se mantenía vigente la responsabilidad subjetiva que había sido previamente declarada, pues:

… se itera, la sanción se produjo con anterioridad a la renuncia del cargo que ejercía en la entidad, luego de determinada su responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden de tutela en lo que respecta, concretamente a lo relacionado con el tratamiento integral de odontopediatría bajo anestesia general, la entrega de pañales completa, el tratamiento por otorrinolaringología, así como la consulta de control o de seguimiento por especialista en PSI, los cuales aún no han sido efectuados…[4]

Por ende, la sanción de arresto se ejecutó entre los días 11 y 15 de marzo de 2018.

2.4. Sería del caso entrar a analizar si el proceder de los funcionarios que adelantaron el trámite incidental configura alguna vía de hecho que habilite la procedencia del amparo. No obstante, la plena ejecución de la sanción de arresto que le fue impuesta a D.M.B.P. hace que, por ese aspecto, se configure la «carencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR