SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61789 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873976446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61789 del 21-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente61789
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5049-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL5049-2018

Radicación n.° 61789

Acta 44


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JOSÉ HERNANDO NÚÑEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


El señor J.H.N. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión restringida de jubilación o pensión sanción, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, a partir del 21 de noviembre de 2008, con los reajustes anuales de ley y la indexación.


Para fundamentar sus súplicas, señaló que le había prestado sus servicios a Ferrocarriles Nacionales de Colombia entre el 5 de octubre de 1969 y el 4 de abril de 1982, ejerciendo el cargo de mecánico IV, en calidad de trabajador oficial; que dicha relación laboral había terminado de manera unilateral, abrupta, intempestiva e injusta, por decisión de la empresa; que en la constancia de despido no se especificó el motivo de tal determinación, ni se le extendió alguna comunicación en la que se le informara la misma, pues solo se dejó un reporte en un boletín de personal; que tampoco le fue garantizada la posibilidad de rendir descargos o asesorarse del sindicato, ni se abrió alguna investigación disciplinaria en la que constaran las razones de la desvinculación; y que no se respetaron las formalidades propias para efectuar el despido, previstas en el reglamento interno de trabajo y en la convención colectiva de trabajo vigente.


La entidad convocada a juicio se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Aceptó como ciertos únicamente los hechos relacionados con la prestación de los servicios del actor, pues, en torno a lo demás, expresó que no era cierto o que no le constaba. Explicó que el demandante había sido despedido de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia con justa causa, tras los resultados de una investigación disciplinaria seguida en su contra, además de que se habían seguido todas las formalidades necesarias para tales efectos. Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, buena fe, pago, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, prescripción, ausencia de interés jurídico por la activa en obtener sentencia favorable a sus pretensiones, presunción de legalidad de los actos administrativos y firmeza de los actos administrativos.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 1 de junio de 2012, por medio del cual absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 28 de febrero de 2013, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.


Para justificar su decisión, el Tribunal estimó que su tarea estaba centrada en determinar si el juzgador de primer grado había errado al no tener en cuenta que la entidad demandada «…no probó como era su deber, la justa causa aducida para terminar el contrato de trabajo que lo ligó con el promotor del litigio, supuesto fáctico que permite la viabilidad de la pensión restringida de jubilación regulada por el artículo 8 de la Ley 171 de 1961.»


En ese sentido, luego de reproducir el texto del artículo 8 de la Ley 171 de 1961 e invocar las reglas atinentes a la carga de la prueba que consagran los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 1757 del Código Civil, recordó que, por regla general, en estos casos al trabajador le correspondía demostrar el hecho del despido, mientras que al empleador le incumbía acreditar las justas causas invocadas para terminar el vínculo jurídico laboral, so pena de ser gravado con la respectiva indemnización.


Para el caso concreto, resaltó que el actor había cumplido con la carga de demostrar el despido, a través del boletín de personal 452 del 5 de febrero de 1982, en el que constaba que el contrato de trabajo había terminado por la voluntad de la empresa demandada «…con justa causa, de conformidad con oficio No. 0100 DATE de enero 26 de 1982, calificatorio de la investigación administrativa No. SG-I-3-118, documentos que forman parte integral de la presente determinación…»


Asimismo, estableció que la demandada también había logrado acreditar las justas causas del despido, a partir de la copia de la investigación disciplinaria visible a folios 76 a 116, de la que extrajo que:


[…] se inició de conformidad con los informes visibles a folios 81, 82, 84, 85, 87, 90, 91, 93, contentivos de las faltas laborales cometidas por el promotor del litigio en ejercicio de las funciones asignadas de acuerdo con la descripción de los hechos relacionada en la prueba documental de naturaleza declarativa (ausencia al trabajo sin justificación,...

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