SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 13019 del 05-04-2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Abril 2000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 13019 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE DR. J.R.H.V.
Referencia: Radicación No. 13019
Acta No. 13
Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil (2.000)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de diciembre de 1.998, en el juicio seguido por ATALIA GUEVARA DE M. contra la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A.
I-. ANTECEDENTES
ATALIA GUEVARA DE M. demandó a la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. para que previo el trámite del proceso ordinario de manera principal se ordenara su reintegro al cargo de Jefe de Departamento de Consumidores, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, el pago de salarios y primas dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro y la no solución de continuidad del contrato de trabajo.
Las afirmaciones de la demandante se sintetizan así :
L. para la demandada entre el 1º de noviembre de 1.984 y el 13 de diciembre de 1.994 en el cargo de Jefe de Departamento de Consumidores en Barranquilla, con sueldo básico mensual de $665.000,oo, más factores legales y convencionales. El 13 de diciembre de 1.994 le comunicaron la aceptación de la renuncia que había revocado, implicando ello su retiro del servicio; le favorecían los beneficios convencionales, dentro de los cuales se encuentra pactado el reintegro en caso de despido sin justa causa.
La sociedad demandada aceptó el vínculo laboral, el cargo y la fecha de iniciación del contrato. Dijo que el retiro fue el 9 de diciembre de 1.994. Negó los restantes hechos. Se opuso a las pretensiones. Propuso como excepciones: inexistencia de la obligación, falta de causa, prescripción y pago.
El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 15 de julio de 1.997, condenó a la entidad demandada a reintegrar a la actora al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y remuneración, ordenó pagar los salarios dejados de percibir desde el 10 de diciembre de 1.994 hasta cuando se produzca el reintegro con los aumentos pactados en las convenciones colectivas; autorizó deducir o compensar de los salarios causados lo cancelado por cesantías y costas.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de las partes conoció el Tribunal Superior de Barranquilla, que mediante sentencia del 18 de diciembre de 1.998, confirmó los numerales 1, 2º, 4º, 5º y 6º de la sentencia apelada; se declaró inhibido para pronunciarse sobre los aumentos convencionales; concretó la condena de salarios como consecuencia del reintegro a razón de $ 22.184,oo diarios desde el 12 de diciembre de 1.994 hasta que se produzca el reintegro.
Consideró el ad quem que la renuncia de la demandante no fue libre y espontánea, por cuanto la elaboró una tercera persona y la empleadora desconoció la retractación de la trabajadora, motivos que le llevaron a confirmar la decisión del a quo sobre el despido injusto. Confirmó el reintegro pero se inhibió de pronunciarse sobre los aumentos convencionales del salario, por cuanto ni en el agotamiento de vía gubernativa, ni en el escrito de demanda se plasmó pretensión en ese sentido.
Inconformes ambas partes interpusieron el recurso de casación el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, pero se declaró desierto el de la demandada, por lo que se procede a resolver solamente el propuesto por la demandante. No hubo réplica.
Pretende el recurrente la casación parcial de la sentencia impugnada, en cuanto en el numeral primero se inhibió de pronunciarse sobre los aumentos convencionales, en el numeral tercero condenó a pagar salario diario de $22.184,oo desde el 12 de diciembre de 1.994, sin incrementos y en el numeral cuarto absolvió de las restantes pretensiones, y que en sede de instancia confirme en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
Para tal efecto formuló un cargo.
CARGO ÚNICO-. Acusó la sentencia impugnada “… por vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida, de las siguientes disposiciones: Ley 6 de 1945, arts. 1, 5, 11; en concordancia con el Decreto 2127 de 1945, arts. 47, 48, 49 y 51; C.S.T., arts. 1, 13, 21, 127,...
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