SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95296 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95296 del 28-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95296
Número de sentenciaSTP20379-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente





STP20379-2017 Radicación No 95296 Acta No 403



Bogotá. D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por GERMÁN M.B., contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


El ciudadano G.M.B. instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tras considerar vulnerados su derecho fundamental al debido proceso.


Manifiesta que laboró diez (10) años en la Policía Nacional y al ser retirado de esa institución, el quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) procedió a la práctica de los exámenes de retiro, sin que luego de dos (2) meses de su culminación la Dirección de Sanidad haya realizado la junta médica laboral.


Solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso administrativo con el fin de que se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que realice la junta médico laboral a que tiene derecho. Además, que no se dé aplicación al parágrafo 12 de la Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994 proferida por el Ministerio de Salud.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional reclamado por M.B.. Argumentó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por el nombrado actor pues, de acuerdo con los elementos de convicción aportados al expediente se observa que su situación médico laboral producto del retiro de la aludida institución, fue resuelta desde el 5 de septiembre de 2008.


Además, aseveró, «[c]abe resaltar que aunque la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional había iniciado un nuevo proceso para la calificación por parte de la Junta Médico Laboral, con ocasión de la solicitud de M.B. se estableció que éste indujo en error al grupo médico que adelantaba el procedimiento, por lo que el diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dejó constancia de la improcedencia de continuar el aludido trámite de retiro por estar calificada, hecho que permite reafirmar la ausencia de vulneración del debido proceso».


LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior el demandante lo impugnó. Indicó que el Tribunal a quo erró en la determinación del verdadero problema jurídico pues, en la actualidad, lo que reclama es la valoración de las nuevas patologías que padece y que no fueron analizadas en la junta médico laboral que se le practicó en el año 2006.


Así, manifestó que durante el tiempo en que laboró al servicio de la Policía Nacional sufrió varias lesiones. Sin embargo, es por la vivencia de la «toma guerrillera acaecida el 18 de octubre del año 2005» que, ahora, presenta un trastorno mental grave, tal y como fue acreditado con la copia de las historias clínicas que aportó junto con el escrito de tutela.

Además, aclaró que su actuar no puede calificarse como temerario dado que, «cuando en el 2006 se me efectuó una junta médico laboral, los funcionarios de esa época me dijeron que por las demás patologías debía solicitar la otra junta médico laboral».


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. Del derecho de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a obtener una nueva valoración médica.


La Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido la especial protección que debe brindar el Estado en cabeza de sus Fuerzas Militares y de Policía a todos aquellos miembros de la Fuerza Pública que, por causas del servicio, hayan sufrido alguna clase de discapacidad o enfermedad.


En este sentido, en lo que atañe particularmente al derecho de los miembros de la fuerza pública a que, de manera posterior a su retiro se les practique una nueva valoración que determine el estado de salud física y mental, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia T-590/14, precisó:


En relación con el asunto concreto del derecho de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo o retirados, que resulten lesionados o adquieran una enfermedad en actividades propias del servicio, a obtener una nueva valoración médica, la Corte ha señalado, que tratándose de estas solicitudes, las autoridades militares se encuentran obligadas a realizar, de manera exhaustiva, todos los exámenes y evaluaciones médicas que se requieran para establecer, con la máxima precisión posible, si la dolencia que el soldado dice padecer existe verdaderamente y cuál es su...

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