SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37233 del 04-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873977195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37233 del 04-05-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente37233
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Mayo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 37233

Acta Nº 14

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ROSMIRA HERRERA DE ZAPATA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Laboral, el 30 de mayo de 2008, en el proceso que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

ROSMIRA HERRERA DE ZAPATA, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, a partir del 3 de agosto del 2002, fecha del fallecimiento del causante, junto con los reajustes legales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, la indexación, y las costas del proceso.

En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirmó que el 3 de agosto de 2002, falleció por un accidente de trabajo, J.E.Z.H., quien tuvo como último empleador al municipio de Toledo (Antioquia); en su condición de madre del fallecido, reclamó el 26 de octubre de 2003, la pensión de sobrevivientes al ISS, pero éste se la negó, mediante Resolución 000258 de marzo 24 de 2004, con fundamento en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, por no depender económicamente del asegurado; interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo referido, sin que hasta la fecha la entidad se haya pronunciado; el causante era soltero, convivía con su señora madre en la casa paterna y, además, era quien procuraba la subsistencia de ella, por cuanto su padre falleció el 7 de junio de 2000; la vía gubernativa se encuentra agotada suficientemente.

El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda y, respecto de los hechos, aceptó el fallecimiento de Z.H., su condición de asegurado, así como la negativa a reconocerle la pensión de sobrevivientes por la falta de dependencia económica. Propuso las excepciones que denominó: imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación, inexistencia de la obligación y pago de la pensión solicitada (folios 13 a 16).

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 5 de julio de 2006, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas a la parte demandante (folios 39 a 48).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la actora y al desatar el recurso de alzada, el ad quem confirmó la de primera instancia. No impuso costas en la apelación (folios 63 a 70).

El Tribunal para fundamentar su decisión, consideró que a la demandante le correspondía demostrar la dependencia económica y, que en el evento de concurrencia de ingresos o auxilios debía determinarse si su existencia elimina la figura o, por el contrario, solo implica un complemento que la deja indemne.

Adujo que, además de las manifestaciones de la actora, obran los testimonios de L.M.O., O.F.V.P. e I.C.V.Z.P., a los cuales no les dio credibilidad, por cuanto sus afirmaciones fueron generales con relación a la dependencia económica, sin explicar los factores concretos y objetivos que respaldaran sus aseveraciones. Que, así mismo, los testigos omitieron presentar datos que permitieran establecer la existencia de los hechos a los cuales aludían.

''>Agregó, que la actora en el interrogatorio de parte “se retractó sin explicación plausible de lo que había dicho en la investigación administrativa del Seguro Social, según documento que obraba en el expediente aportado por la demandada sin observaciones de la parte contraria. Y lo hizo de aquellas partes que podían perjudicarla en cuanto al otorgamiento de sus pretensiones en esta actuación. Por ejemplo, en cuanto que los gastos eran compartidos entre todos, sobre la compra de un lote con los ahorros de la herencia de su madre y sobre la existencia de un contrato de compraventa de un derecho de posesión en una casa de habitación”>.

Por último, concluyó, que los fundamentos probatorios de la solicitud presentada en la demanda eran precarios, por lo que no resultaba viable acceder a las súplicas incoadas.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante, fue concedido por el Tribunal y lo admitió la Corte, que procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la absolutoria de primera instancia, para que en su lugar, revoque la del a quo y, acceda a las pretensiones de la demanda inicial, proveyendo sobre costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación formula un cargo.

CARGO ÚNICO

''>Textualmente lo planteó así: “Acuso la sentencia impugnada por violación indirecta, por aplicación indebida del literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, los artículos inmediata con los artículos 1,2,3,4,10,11 y 46 de la Ley 100 de 1993, los artículos 13, 48, 53 y 230 de la Constitución Política y los artículos 1, 13, 16, 18, 19, 20 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 60 y 61 del Código Procesal del trabajo y los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, que rigen según lo dispuesto por el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral>”.

Señaló como errores de hecho manifiestos, los siguientes:

“1. No dar por demostrado, estándolo que la señora R.H. de Z. sí dependía económicamente de su hijo J.E.Z.H., que éste si ayudaba económicamente a su madre R.H. de Z., al momento de su defunción, tal como lo sostiene en el concepto de la trabajadora social del ISS en la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA realizada por esa entidad para determinar “dependencia económica”, al igual que los testimonios allegados al proceso.

“2. Tener por demostrado sin ser ello así, que el Ad quem al revisar la prueba allegada al proceso no encuentra ninguna evidencia probatoria que desvirtúe el argumento con el cual el ISS negó la prestación y por el contrario resulta evidente que el proceso es huérfano de toda prueba que permita evidenciar la dependencia económica de la demandante respecto de su hijo.

Indicó, que los errores de hecho surgen de la errónea apreciación de las siguientes pruebas: la investigación administrativa realizada por el ISS (folios 19 a 22); el interrogatorio de parte absuelto por la demandante (folio 33); los testimonios de L.M.O., I.C.V.Z. y O.F.V.P. (folios 26 a 30).

''>En la demostración del cargo, adujo que el Tribunal en el análisis del acervo probatorio, resalta que la actora en el interrogatorio de parte se retractó de lo narrado por ella en la investigación administrativa del Seguro Social cuando> ''>dijo que “…los gastos eran compartidos entre todos, sobre la compra de un lote de terreno con los ahorros de la herencia de su madre y sobre la existencia de un contrato de compraventa de un derecho de posesión en una casa de habitación”>., pero no confrontó el resto de su versión con lo narrado en la diligencia de inspección e investigación administrativa practicada por el Seguro Social y aportada al proceso.

Que contrario a lo asegurado por el Tribunal, la verdad real del proceso es radicalmente distinta a la que creyó establecer dicho sentenciador, ya que el “acervo probatorio” permite deducir que la demandante si dependía económicamente de su hijo, tal como lo refleja la investigación administrativa que adelantó el ISS, que por ser un documento autentico no tachado de falso, constituye plena prueba de esa situación fáctica. Que el Instituto de Seguros Sociales, fragmentó la declaración juramentada de la demandante, recaudada en la investigación administrativa, pues tomó lo que favorecía a sus propios intereses y desechó aquello que le perjudicaba, en relación con la dependencia económica de esta respecto de su hijo fallecido.

Concluyó, que es un hecho cierto que la actora recibía en vida de su hijo una colaboración o ayuda, para atender los gastos...

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