SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-02211-01 del 07-11-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002012-02211-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
Ref.: 11001-02-04-000-2012-02211-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 2 de octubre de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Pedro Pablo Hernández Sepúlveda contra la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional Delegada para la Justicia y Paz con sede en Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El promotor demandó la salvaguarda del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada, por no haber contestado en oportunidad la solicitud que aquél formuló el 27 de septiembre de 2011.
Solicita, entonces, se conceda la protección de la garantía aludida.
2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:
Adujo que el 27 de septiembre de 2011 elevó una petición ante el despacho censurado para que aclarara su “posición” sobre la forma en que se hallaba detenido, pues en las audiencias celebradas en el proceso penal seguido en su contra, se le tuvo como una persona capturada, cuando en verdad, se entregó “voluntariamente” en el bunker de la Fiscalía General de la Nación (folio 3 del cuaderno 1).
Manifestó que aún no ha recibido respuesta alguna a su ruego, por lo que aspira a que se acceda a la salvaguarda de la garantía deprecada (folio 3 del cuaderno 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional Delegada para la Justicia y Paz con sede en Bogotá argumentó que el 21 de septiembre pasado respondió la solicitud radicada por el suplicante, en la cual informó que Pedro Pablo Hernández Sepúlveda ingresó al “procedimiento transicional en calidad de capturado y no por entrega voluntaria” (folios 19 y 20 del cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo reclamado con fundamento en que se presentó un “hecho superado”, ya que, el 21 de septiembre del año que avanza, la fiscalía querellada contestó el pedimento invocado por el accionante (folios 39 a 45 del cuaderno 1).
LA IMPUGNACIÓN
El accionante apeló el anterior fallo sin manifestar las razones de su inconformidad (folio 48 del cuaderno 1).
CONSIDERACIONE...
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