SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50634 del 18-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 50634 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5465-2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL5465-2018
Radicación n.° 50634
Acta 13
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por DIANA PATRICIA ARANGO ÁNGEL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
La accionada interpuso la presente súplica constitucional en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la igualdad, a la salud, al mínimo vital y a la «libre escogencia de régimen pensional», con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones y Porvenir S.A..
Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió el proceso de la referencia fin de que se le permitiera el traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en razón a que afirma que Porvenir no cumplió a cabalidad con el deber de asesorarla en cuanto a los perjuicios que sufriría con el traslado.
Expone que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 28 de abril de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda y por ende declaró la nulidad del traslado efectuado por la tutelante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., determinación que el 21 de noviembre de 2017 fue revocada por el cuestionado Tribunal Superior de Bogotá.
Reprocha la actora la determinación proferida por la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio «desconoció totalmente el Tribunal la falta en la información y el incumplimiento de la obligación que tenía a su cargo el asesor de Porvenir, toda vez que al permanecer en el tiempo esta falta de información y la creencia respecto al fondo de pensiones, se configura en efecto un vicio en el consentimiento, el cual no radicó en el haber firmado el acta de suscripción; sino que radicó sobre el objeto, finalidad o esencia misma del régimen al cual la demandante consideró era el más beneficioso para su pensión, error que fue guiado por la falta de información completa e integral por parte del asesor».
Conforme lo anterior, concluyó que «no declarar la invalidación del traslado de régimen pensional, no solo le está causando un perjuicio patrimonial, en razón a la enorme disminución que sufriría en la mesada pensional, sino que se le vulneraría el derecho a la igualdad, bajo el entendido de que una persona que esté en las mismas condiciones de la [accionante] pero que se encontrara aportando al ISS hoy Colpensiones se encontraría inclusive...
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