SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002013-00404-01 del 26-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1700122130002013-00404-01 |
Número de sentencia | STC3715-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Marzo 2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
STC3715-2014
Radicación N°. 17001-22-13-000-2013-00404-01(Aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación formulada contra la sentencia de 22 de enero de 2014, pronunciada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por O.S.U. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Primero Promiscuo de Familia, ambos de La Dorada (C.), a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Gobierno, la Inspección de Policía -Zona Norte-, el Centro de Convivencia Ciudadana -Sector Norte- y los Juzgados Quinto Promiscuo Municipal y Penal del Circuito, todos del mismo municipio.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, y al trabajo, que dijo conculcados por las autoridades judiciales accionadas (fls. 52, 53 y 55, cdno. 1).
D., entonces, que se ordenara «anular los procesos constitucionales de tutela adelantados ante los despachos judiciales en el Municipio de La Dorada», destacando que en el cuerpo del libelo introductor señaló, expresamente, que la acción se dirigió «en contra de la decisión de primera y segunda instancia libradas por los Juzgados Primero Promiscuo Municipal (…) y Primero Promiscuo de Familia», ambos de La Dorada (C.), en la actuación con radicado «17380408900142013-00265-01» (fls. 52 y 55, cdno. 1).
2. La queja se fundó en la situación fáctica que así se compendia:
Afirmó que veinte años atrás adquirió un predio en el cual instaló un establecimiento de comercio denominado «Heladería Taberna Familiar La (sic) Palmitas», para lo cual contó con el permiso de la Alcaldía Municipal de La Dorada, entidad que además le autorizó embaldosar la zona verde existente frente al inmueble.
Sostuvo que sin habérsele notificado decisión alguna que dispusiera que el lugar donde tiene su establecimiento fue declarado como de utilidad pública, el municipio mediante Resolución 301 de marzo de 2013 le ordenó restituirlo, desconociendo todos sus derechos, en especial el dominio y la posesión que sobre ese bien ejercía.
Expuso que por la anterior situación interpuso acción de tutela para que sus garantías fundamentales fueran amparadas, pues la administración no había agotado el trámite que correspondía de conformidad con la Ley 388 de 1997 para declarar el bien como de utilidad pública, destacando, además, que...
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