SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71313 del 29-01-2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP542-2014 |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71313 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP542-2014
Rad. 71313
Aprobado Acta No. 19
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y mínimo vital de S.M.U.C., dentro del trámite constitucional adelantado contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín- Antioquia y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia1, así:
“Explica la accionante que ha laborado en la Rama Judicial desde octubre diecinueve (19) de dos mil once (2011) en diferentes despachos judiciales y que actualmente se encuentra en estado de embarazo con quince (15) semanas de gestación, afiliada a la EPS Sura.
Sin embargo el pasado quince (15) de noviembre del año en curso, terminó el acuerdo PSAA13-9979 en virtud del cual se encontraba trabajando como escribiente de descongestión.
De conformidad con lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales de los que reclama amparo. Por tanto, solicita se ordene a la Rama Judicial de Antioquia que continúe cotizando a la EPS Sura durante toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que tiene derecho como licencia de maternidad.
Así mismo, que la entidad accionada se encargue de cobrar el valor correspondiente a su licencia de maternidad ante la EPS y luego proceda a consignársela a su nombre.”
2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín- Antioquia, manifestó:
1.1. De conformidad con los artículos 99 y 103 de la Ley 270 de 1996, es un órgano técnico y administrativo, sin que dentro de sus funciones se encuentre la de nominar los empleados de los despachos judiciales, pues ésta es dada a los jueces y magistrados y otras autoridades, según el artículo 131, numeral 8, ejusdem.
1.2. Tampoco es competente para determinar las políticas de las medidas de descongestión.
1.3. El nombramiento de la accionante se dio en razón de las medidas de descongestión y su desvinculación obedeció a la finalización de las mismas, situación que no atañe a esa seccional.
1.4. La libelista ocupó un cargo transitorio como lo prescribe el artículo 63 de la Ley Estatutaria de Justicia.
1.5. De acuerdo con su historia laboral, la petente en sus relaciones contractuales ha tenido interrupciones; la última de un mes y 15 días previo a ocupar el cargo de escribiente; además, no allegó documento donde le notificara a su nominador el estado de embarazo, ni al presente trámite que el mismo se diera durante el desempeño de sus labores en la rama judicial.
2. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín, indicó:
2.1. El 15 de septiembre de 2013, se posesionó la demandante en el cargo de escribiente en descongestión, fecha en la cual se le advirtió que la medida regía hasta el 15 de noviembre del mismo año de acuerdo con el Acuerdo PSSA-9979 de 2013.
2.2. Tal medida no fue prorrogada ni ampliada, por lo cual el cargo desapareció.
2.3. Al momento de posesión, la quejosa no manifestó de manera verbal o escrita que se encontraba embarazada, a pesar que de acuerdo con la ecografía allegada a la actuación ya contaba con casi dos meses de gestación.
2.4. El titular del despacho tuvo conocimiento de ello pasadas dos o tres semanas mediante comunicación verbal y, le resulta extraño la demanda de...
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