SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94410 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94410 del 19-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94410
Fecha19 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17079-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP17079-2017

R.icado N° 94410.

Aprobado acta No. 356.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante N.A.B.M., en relación con el fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual negó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y defensa, presuntamente vulnerados por la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá, trámite al cual se dispuso la vinculación del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, Soluciones Globales de Comunicaciones S.A., la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –CONFIANZA-, Seguros Colpatria S.A. y a los ciudadanos A.M.V.A. y H.O.V..

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:

1. La Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental de Boyacá, mediante el proveído No. 0003 del 19 de marzo de 2014 ordenó la apertura e imputación de cargos contra los ciudadanos N.A.B.M., A.M.V.A. y H.O.V., vinculando en calidad de terceros civilmente responsables a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –CONFIANZA- y Seguros Colpatria S.A., dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1534 por el presunto detrimento patrimonial del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- Regional Sogamoso.

2. Posteriormente, el día 3 de agosto de la presente anualidad el actor solicitó la nulidad de la causa fiscal que se tramita en su contra argumentado, entre otras, que en el mentado proceso se vislumbran “(…) una gran cantidad de IRREGULARIDADES SUSTANCIALES y VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO, que han venido sucediendo desde [el] mismo Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal.”, por cuanto, a su juicio, “(…) 13.1 No es comprensible que el ente de control accionado por vía de tutela, pretenda restarle importancia a la no imputación en el auto No. 0003 de fecha 19 de marzo de 2014, a la empresa SGC SOLUCIONES GLOBALES EN COMUNICACIONES S.A. y a su representante legal Á.R.G. y en cambio ordene imputar responsabilidad fiscal a una empresa denominada por ellos como: SOLUCIONES GLOBES DE COMUNICACIONES S.A. y/o A.R.G., persona jurídica y natural que nunca hicieron parte del contrato 331 de 2011 con el Centro Minero de la Regional SENA – Boyacá, objeto del presente proceso.”, requerimiento que fue despachado negativamente por parte de la entidad demandada mediante el auto No. 460 del 11 de igual mes y año.

3. Manifiesta el tutelante, básicamente, que con la anterior determinación se vulneran sus derechos fundamentales, habida cuenta que: (i) no se dio una respuesta a todas y cada una de los yerros sustanciales que fueron planteadas en el escrito nulitativo; (ii) fueron favorecidos los intereses del señor H.O.V. ya que solo hasta la cursante anualidad fueron dictadas medidas cautelares dirigidas a la persecución de sus bienes; (iii) no se dispuso la vinculación dentro del trámite fiscal a la Coordinadora del Grupo de Apoyo Administrativo y a los Subdirectores del Centro Minero del Sena Regional Boyacá, como directos responsables de la perdida de los elementos objeto del contrato; (iv) su juzgamiento se lleva a cabo al tenor de lo establecido en la Resolución No. 668 de 2000, la cual fue derogada por la Ley 1474 de 2011, cinco meses antes a los hechos por los cuales está siendo investigado, y que; (v) se ha visto en la obligación de renunciar a varios testigos que respaldaban su teoría defensiva, dadas las ostensibles irregularidades y anomalías que se avistan en el procedimiento surtido en su contra.

  1. PRETENSIONES

4. Están dirigidas a que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene: “2. (…) la nulidad absoluta de todas las actuaciones llevadas a cabo en este proceso, incluyendo el mismo auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, Auto No. 0003 del 19 de marzo de 2014. 3. (…) la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República dentro de este proceso por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ.”

  1. INFORME DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

5. La Gerente Departamental Boyacá de la Contralorea General de la República, indicó que el presente instrumento constitucional se torna improcedente, si se atiende a que el actor cuenta con otra serie de mecanismos judiciales idóneos para obtener lo pretendido a través de esta acción, como lo es solicitar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la nulidad del acto de tramite No. 460 del 11 de agosto de 2017 el cual estima trasgresor de sus prerrogativas fundamentales.

6. La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA, señaló que dentro del proceso fiscal que se tramita en contra del actor han acaecido una serie de omisiones por parte de la entidad demandada, los cuales pueden conllevar a que se dicte un fallo viciado de nulidad al evidenciarse la vulneración de los derechos fundamentales de las partes dentro del mismo por lo que, el señor N.A.B.M. al disponer de la totalidad de los recursos legales que tenía a su alcance dentro de la causa referenciada, cuenta con el presente mecanismo en araras de salvaguardar su derecho a la defensa. Motivos por los cuales requirió se conceda la dispensa constitucional requerida por el tutelante.

7. El Representante Legal de la empresa AXA Colpatria Seguros S.A., coadyuvó la petición constitucional deprecada por el demandante al vislumbrarse la afectación de sus derechos fundamentales dados los múltiples vicios procedimentales en que ha incurrido la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá dentro del muticitado trámite fiscal.

8. El Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, requirió que no se acceda a la protección constitucional deprecada por el actor, al existir mecanismos en el ordenamiento jurídico, más exactamente, en la Ley 1437 de 2011 los cuales pueden ser utilizados por el ciudadano BARRERA MORA para demostrar los supuestos yerros que demanda mediante esta acción.

Dentro del término del traslado no fueron allegados por las demás partes intervinientes, los informes solicitados.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

9. Examinados los medios de convicción arrimados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor.

Explicó el cuerpo colegiado que en el presente caso, la acción de tutela no resulta el medio judicial idóneo para controvertir los proveídos del 16 de julio y 11 de agosto de esta anualidad, proferidos por la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá, que no accedió a las solicitudes nulitativas enervadas por el accionante, ya que cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de censurar los actos que considera lesivos de sus garantías constitucionales, requiriendo, incluso, la suspensión provisional de los mismos.

  1. LA IMPUGNACIÓN

10. Inconforme con el fallo de tutela de primera instancia, el actor manifestó que recurría el mismo, quien sustentó la censura manejando el mismo recuento fáctico...

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