SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00149-01 del 09-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00149-01 del 09-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00149-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8193-2017






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8193-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00149-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por H.R. de Polo contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario que en su contra y de su difunto esposo Alfredo Polo Castellanos, promovió la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, «dejar sin efecto el despacho comisorio y la diligencia de entrega del bien hasta tanto no resuelva el incidente de nulidad que prontamente iniciar[á] para demostrar las inconsistencias dentro del proceso [mencionado]» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero instauró en su contra y de su difunto esposo el trámite referido en líneas anteriores, con el fin de obtener el pago de «$4’093.700.oo» más los intereses moratorios, obligación instrumentada en los pagarés Nos. 0527684 y 4802920, y, respaldada con hipoteca de primer grado sobre el predio denominado «parcela # 24 Nuevos Alpes», situado en el Municipio de Sabanalarga (Atlántico) e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 045-0027227.


Refiere que mediante auto del 6 de noviembre de 1996, el Despacho accionado libró orden de apremio a favor de la entidad financiera ejecutante por la suma referida, y decretó el embargo y el secuestro del inmueble objeto de garantía, determinación frente a la cual no formuló medio exceptivo alguno, razón por la que en providencia del 17 de julio de 1998, se dispuso seguir adelante con la ejecución y la venta en pública subasta del fundo objeto de garantía real.


De este modo sostiene, que la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo en el trámite del juicio referido, toda vez que, dice, i) el crédito motivo de recaudo ha sido cedido en varias oportunidades, pero en ninguna de ellas se ha agotado la notificación del deudor prevista en los artículos 1960 y siguientes del Código Civil; ii) se abstuvo de decretar el «desistimiento tácito» del asunto, pese a que su difunto esposo lo solicitó desde el 14 de mayo de 2013; iii) el 9 de marzo de 2016 se adelantó el remate del inmueble hipotecado, «sin notificar debidamente a la parte demandada», ya que el aviso respectivo se publicó en un diario que no es de amplia circulación en el Municipio de Sabanalarga (Atlántico) y estaba dirigido a nombre de «Alfredo Polo Castellanos (q.e.p.d.)», mas no a sus herederos; y, iv) «no fueron notificadas...

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