SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00096-01 del 09-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Número de expediente | T 5000122130002017-00096-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8189-2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC8189-2017
Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00096-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de amparo promovida por Zully Yolima R.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias -Meta, trámite al que fueron vinculados tanto el Defensor de Familia como el Procurador adscritos a ese Despacho, así como las partes y los intervinientes del juicio verbal sumario a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al admitir la demanda de reconvención que formuló el señor Efraín A.G., dentro del juicio de aumento de cuota alimentaria que ella instauró en contra de éste y a favor de sus menores hijos M.A. y Sergio Alexander Abril Rodríguez.
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias, «declar[ar] nula y/o sin valor ni efecto la [decisión referida]» (fl. 2, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que luego de admitirse el libelo dentro del asunto referido en líneas anteriores, y de enterar del mismo en debida forma al señor A.G., éste se opuso a lo aspirado y formuló demanda de reconvención, con el propósito de obtener la «disminución de la cuota alimentaria» fijada a favor de sus descendientes, la que fue admitida el 17 de enero hogaño por la autoridad judicial convocada, tras considerar que dicha forma de defensa resulta admisible en los juicios verbales sumarios por disposición de los artículos 371 y 392 del Código General del Proceso, con lo cual, dice, se incurrió en causal de procedencia del amparo que habilita la intervención excepcional del juez de tutela, pues el último mandato legal citado aunque no prohíbe la presentación de demanda de reconvención en este tipo de asuntos, asegura, tampoco la permite, lo cual alegó infructuosamente a través del recurso horizontal, pues el juez cognoscente mantuvo su decisión en providencia del 2 de marzo pasado (fls. 1 a 5, ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
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La titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias alegó, que el recurso de reposición presentado por la inconforme contra la providencia que admitió la demanda de reconvención, «fue despachado desfavorablemente mediante auto del dos de marzo de 2017, auto en el que no hizo otra cosa el juzgado que aplicar la normatividad vigente sobre el tema de reconvención en procesos como el que nos ocupa, y que establece que en esta clase de proceso (verbales sumarios) son inadmisibles, la reforma de la demanda, la acumulación de procesos, los incidentes, el trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspensión del proceso por causa diferente al común acuerdo; y que al no haber indicado la norma (art. 392 C.G.P.C) que la demanda de reconvención era inadmisible, como si lo indicaba el C.P.C., para es[e] Juzgado la demanda en tales términos presentado por el apoderado judicial del demandado era procedente» (fls. 10 y 11, ejusdem).
Por su parte, la Defensoría de Familia Centro Zonal 4º Regional Meta, se opuso a la prosperidad del amparo, bajo el argumento que en cuanto a «la demanda de reconvención en el proceso verbal (…) se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 371 del Código General del Proceso: “el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en el proceso separado procedería la acumulación siempre que...
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