SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101491 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873978904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101491 del 27-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101491
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16650-2018
J.F.A.V. Magistrado ponente STP16650-2018 Radicación n.° 101491 (Aprobación Acta No. 392)

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante R.A.C.R., contra el fallo proferido el 11 de octubre del presente año, por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS VEINTIDOS PENAL DEL CIRCUITO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

1. El señor R.A.C.R. instauró acción de tutela porque, en síntesis:

1.1. Fue condenado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, a la pena de 72 meses de prisión, como autor responsable del delito de Receptación.

1.2. Por parte del Juzgado 3o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se profirió el auto interlocutorio No. 363 del 20 de marzo de 2018, en el que decidió negarle el beneficio de prisión domiciliaria que él solicitó bajo los presupuestos legales establecidos en la ley 750 de 2002.

1.3. Contra la decisión antes mencionada interpuso recurso de apelación que le correspondió desatar al Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad que confirmó lo decidido en primera instancia.

1.4. Las decisiones atacadas, constituyen una vía de hecho, por indebida interpretación del informe socio familiar realizado por la trabajadora social de los juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, así como por el total desconocimiento de las declaraciones aportadas al proceso, mediante las cuales se prueba su condición de padre cabeza de hogar.

1.5 Se le negó el beneficio, pese a que se encuentra debidamente acreditado que convive con la señora K.G.O. y que producto de esa unión existen dos hijos menores de edad de 5 y 12 años; que hasta el día de su captura era él la persona encargada del sostenimiento del hogar y responsable permanente de su mamá, una persona de la tercera edad; que debido a la situación que él afronta en la actualidad, su esposa es quien tuvo que asumir el sostenimiento económico de su hogar, por lo que sus hijos han quedado al cuidado de la abuela, que padece varios quebrantos de salud, según se dejó consignado en informe socio familiar levantado luego de la visita de visita a su domicilio.

Solicita: se revoque la decisión adoptada por el Juzgado 3o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 20 de marzo de 2018.

Anexó para interés de la tutela: i) Informe de valoración socio-familiar integral -folio 28 C.T.-; ii) declaración ante notario rendida por la señora F.M.R.S. -folio 33 C.T.-; iii) declaraciones rendidas por J.I.B.V. y J.D.M.G., ante el Juzgado 3o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -folios 34 a 37 C.T.-; iv) declaración extra juicio rendida por la señora K.G.O. -folio 38 C.T.- y, v) registros civiles de nacimiento de las niñas K. y M.C.G., hijas del accionante -folios 39 y 40 C.T.-

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó la petición de tutela, al indicar que las autoridades accionadas resolvieron de manera razonable la solicitud de prisión domiciliaria, si bien, las decisiones no son favorables para los intereses del accionante no por ello constituyen vías de hecho.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo sin manifestar ningún argumento adicional.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la jurisprudencia constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable.

Igualmente, se exige que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, al demandante le es exigible que «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[2]

Finalmente, el reclamo no puede dirigirse contra sentencias de tutela.

De otra parte, los presupuestos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico[3]; ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; iv) defecto material o sustantivo[6]; v) error inducido[7]; vi) decisión sin motivación[8]; vii) desconocimiento del precedente[9] y viii) violación directa de la Constitución.

Además, a partir de la misma decisión CC C-590/05 arriba citada, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos sintetizados en este capítulo.

2. Análisis del caso concreto.

En el presente asunto, el accionante cuestiona por vía de tutela las providencias emitidas el 20 de marzo y 22 de mayo de 2018, por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, respectivamente, mediante las cuales le negaron en primera y segunda instancia la concesión de la prisión domiciliaria,...

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