SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95419 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95419 del 28-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20389-2017
Fecha28 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95419

P.S.C. Magistrada ponente

STP20389-2017 Radicación n°. 95419 Acta 403

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.N.F.R., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la ciudad en mención.

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante J.N.F.R. que el 1° de agosto de 2017, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Ibagué la libertad condicionada, con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, la cual le fue negada en la misma fecha.

Señaló que inconforme con el anterior pronunciamiento lo impugnó, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que el 26 de octubre siguiente, confirmó el auto recurrido.

Adujo que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues le negaron el aludido beneficio bajo el argumento de que el delito por el que fue condenado, – fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en el proceso radicado 2014-00084-, no fue cometido «en ejercicio directo e indirecto del conflicto amado», sin tener en consideración que cumple los presupuestos establecidos en los Decretos 277 y 1252 de 2017.

Refirió que la conducta punible por la que se encuentra condenado y privado de la libertad desde el 28 de abril de 2014, fue cometida antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y hace parte del grupo guerrillero FARC-EP, de conformidad con la certificación emitida por el Alto Comisionado para la Paz, a lo que se suma que dentro del proceso 2017-00003, en el que fue condenado por el delito de rebelión, se le concedió la amnistía de iure, en el mes de mayo del año en curso.

De otro lado, señaló que acudió a la acción de habeas corpus, la cual fue negada por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y libertad y en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia del 1° de agosto del año en curso y se le conceda la libertad condicionada. Pidió además, que se emitiera la medida provisional que se considerara pertinente.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 14 de noviembre del presente año, se negó la medida provisional impetrada[1].

2. En respuesta a la solicitud de amparo, el juez Cuarto de Ejecución de Penas de Ibagué informó que vigila la condena de 68 meses de prisión y multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al accionante el 14 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ríonegro, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes[2].

Refirió que el 25 de julio de 2017, el defensor de F.R. solicitó la «aministía de iure», libertad condicionada y/o traslado a zona veredal transitoria de normalización, para lo que aportó el acta de compromiso suscrita el 24 de mayo del presente año ante el Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Adujo que mediante auto del 1° de agosto siguiente, le negó al actor la libertad condicionada, al considerar que los hechos por los cuales fue condenado y se encontraba privado de la libertad no guardaban relación directa con el conflicto armado interno, decisión que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, sin que se hubiera vulnerado derecho alguno y por ello, pidió negar el amparo invocado.

3. La auxiliar judicial I de la Sala Penal del Tribunal demandado informó que en providencia del 26 de octubre del presente año, esa Corporación resolvió en forma negativa el recurso de apelación instaurado por la defensa del hoy accionante, contra el auto del 1° de agosto de 2017, por lo que se remitía a las consideraciones allí expuestas[3].

4. El juez Quinto de Familia de Ibagué señaló que conoció de la acción de habeas corpus presentada por el accionante el 31 de octubre del presente año, la cual fue resuelta en forma adversa a los intereses de F.R., en razón a que no advirtió la prolongación de la privación de la libertad[4].

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.N.F.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, entre otros.

La Sala, en primer lugar, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la jurisprudencia constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable.

Igualmente, se exige que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, al demandante le es exigible que «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[5]

Finalmente, el reclamo no puede dirigirse contra sentencias de tutela.

De otra parte, conforme a lo previsto por la sentencia C-590 de 2005, las eventualidades específicas de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales corresponden a:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica...

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