SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22220 del 26-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873979556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22220 del 26-01-2010

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2010
Número de expedienteT 22220
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22220

Acta No. 01

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).




Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Juan Joaquín Martínez Fernández contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual se hizo extensiva al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES



1-. Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso por haber incurrido en vías de hecho, se instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada en relación con las providencias del 23 de octubre y 21 de noviembre de 2008.



Como antecedentes de su petición relata que adelantó un proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales, en el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá; el proceso se envió al Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia absolutoria; el Tribunal, con fundamento en el artículo 7º del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, por medio del cual se adoptaron medidas de descongestión y derogó todas las normas que establecen la consulta, ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen porque consideró que había perdido competencia; contra este auto interpuso el recurso de reposición y la Sala, mediante providencia del 21 de noviembre de 2008 lo negó porque los autos proferidos por las Salas de decisión que decidan la competencia, no tienen recurso alguno y de estos únicamente podrá pedirse su aclaración o complementación; al no darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, se configuró una vía de hecho.


Por lo anterior solicita revocar el auto del 21 de noviembre de 2008 y se ordene al Tribunal que se tramite la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado.



2.- Esta Sala mediante auto del 14 de enero de 2009, avocó el conocimiento de la tutela, vinculó al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito y ordenó notificar tanto a los funcionarios accionados, como a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 2 y 3).



La Secretaría del Juzgado remitió el proceso original, en el cual consta que el Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria el 30 de mayo de 2008 y ordenó consultarla en caso de no ser apelada; el 17 de julio de 2008 el Tribunal avocó el conocimiento del proceso en el grado jurisdiccional de consulta y, el 23 de octubre de 2008, ordenó devolver el expediente al Juzgado habida cuenta de que cesó la competencia funcional asignada al Tribunal para conocer la consulta; el Juzgado liquidó las costas y una vez aprobada ordenó archivar el proceso mediante auto del 25 de febrero de 2009.


SE CONSIDERA


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.



Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En un caso similar al presente (Tutela No. 19454), esta Sala explicó:



el grado jurisdiccional de la consulta está previsto en el estatuto procesal laboral y concretamente en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007 artículo 14, cuando el fallo de primera instancia fuere totalmente adverso a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, y si esa decisión no fuere apelada, así mismo en el evento de que la sentencia sea adversa a la Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.


En tales condiciones, la norma en que se apoyó el Magistrado Ponente del Tribunal o Sala Unitaria no puede ir en contra o atentar contra esta garantía procesal.


En efecto, como primera medida, el ...

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