SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63557 del 15-12-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL17440-2015 |
Fecha | 15 Diciembre 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 63557 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL17440-2015
Radicación n.° 63557
Acta 45
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación presentada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO, contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2015 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
El petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, doble instancia, principio de la buena fe, la confianza legítima de las autoridades públicas, y la debida administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada.
Indicó que con anterioridad inició acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se dispusiera el desarchivo de la denuncia promovida contra la Juez Noveno Civil Municipal de B., trámite en el cual se cometió una «irregularidad y denegación a la doble instancia» por lo siguiente: (i) se le comunicó «mediante Telegrama de la empresa de correos 472 entregado el día 9 de septiembre de 2015 que se denegó el amparo por improcedente» (ii) el «recurso de impugnación fue radicado el día 14 de septiembre de 2015 mediante correo de la empresa de mensajería DEPRISA guía número 999021663083»; y (iii) que el «fallo de la acción de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación del mismo, el decreto 2591 de 1991 ordena que la notificación del fallo de tutela debe ser efectuado por medio de telegrama o cualquier otro medio eficaz».
Aseguró que se le negó el derecho a la doble instancia, en virtud a que sí existió un error «de la comunicación fue de la parte judicial como lo es el señor MAGISTRADO no puedo como afectado cargar esta responsabilidad ya que se observa que no se puede aplicar en mi caso que la decisión fue tomada el 20 de agosto de 2015 PORQUE OMITIO el decreto 2591 de 1991 ordena que la notificación del fallo de tutela debe ser efectuado según Artículo 30. Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día siguiente de haber sido proferido». Agregó, que pasó más de un día para que se le enviara la comunicación o notificación ya que se le remitió «el día 8 de septiembre de 2015 y como se pude comprobar fue recibido en mi sitio de notificaciones el día 9 de septiembre de 2015 tiempo bastante amplio»; por ello su impugnación debió tramitarse, pues contabilizado el término desde el 10 de septiembre de 2015 y como el 12 y 13 de ese mes fueron feriados, se debe entender que lo interpuso dentro del término legal.
De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se ordene...
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