Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87445 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87445 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11574-2016
Fecha18 Agosto 2016
Número de expedienteT 87445
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11574-2016

R.icación 87445

(Aprobado Acta No. 261)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por Ó.D.G.S. contra la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas la S. de Casación Laboral y su Secretaría.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El actor presentó varias denuncias penales contra algunos despachos de la Fiscalía General de la Nación por supuestos actos de corrupción, las cuales fueron archivadas. En desacuerdo con ello, presentó varias acciones de tutela y como fueron resueltas de forma negativa, interpuso otras demandas de la misma naturaleza contra las S.s de la Corte Suprema de Justicia que dictaron esas decisiones.

Entre otras, en sentencia del 1º de marzo de 2016, una S. de Conjueces de la S. de Casación Penal negó por improcedente una de esas solicitudes de amparo.

Por tal razón, el accionante presentó una demanda de tutela contra todos los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

El 1º de junio de 2016, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda por temeridad, tras constatar la previa presentación de muchas otras con identidad de hechos, partes y pretensiones. En consecuencia, lo condenó en costas conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decretó 2591 de 1991.

Ó.D.G.S. calificó dicha decisión como arbitraria, por cuanto se le sancionó sin ningún fundamento. Además, censuró que se le haya comunicado a través de telegrama porque ello le impidió conocer y controvertir los argumentos que soportaron dicha determinación.

Por lo anterior, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, solicitó que se ordene a la accionada entregarle copia del auto proferido.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Del presente asunto conoció inicialmente la S. de Casación Laboral, pero al constatar que estaba dirigido en su contra, remitió el expediente a la S. de Casación Penal.

Con auto del 8 de agosto de 2016, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su decisión, la cual fue comunicada al actor mediante telegrama y podía consultar su contenido a través de la página web de esta Corte.

Los demás accionados y vinculados al trámite constitucional guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la S. para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte negará el amparo constitucional solicitado, por las siguientes razones:

El auto mediante el cual la S. de Casación Laboral rechazó la demanda de tutela interpuesta por Ó.D.G.S. estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la aplicación de la normativa pertinente, lo que conllevó a la conclusión de que no era posible abordar de fondo el asunto por cuanto existía identidad de hechos, sujetos y pretensión entre aquella acción de tutela y las resueltas previamente por las S.s de Casación Penal, Civil y Laboral dentro de los radicados CSJ STP, 20 Ago 2015, R.. 81426; STL, 15 Dic 2015, R.. 63557; STC, 03 Sep 2015, R.. 2015-01954 y STP, 01 Mar 2016, R.. 84181.

Tal determinación se ofrece ajustada a derecho, toda vez que ante una situación como la presentada, la autoridad judicial no tiene otro camino que...

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