SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84181 del 01-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874153550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84181 del 01-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84181
Fecha01 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2558-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS DE CONJUECES

LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ

CONJUEZ PONENTE

STP2558-2016

Radicación No. 84181

Acta No. 52

Bogotá D.C., primero (1°) marzo de dos mil dieciséis (2016)

  1. VISTOS

Entra la Sala de conjueces a conocer de la acción interpuesta por el señor O.D.G.S., en contra de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, una vez que se aceptó el impedimento presentado por los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal, conforme auto que se profirió con antelación.

  1. ANTECEDENTES

El accionante señor O.D.G.S. presenta acción de tutela contra el señor M.J.L.B.M., en su condición de Presidente de la Corte Suprema de justicia, para que se protejan sus derechos fundamentales y constitucionales, al debido proceso y a la debida administración de justicia.

Presenta como fundamento de su pretensión, el haber radicado acción de tutela el día 30 de noviembre del año 2015 en contra de los veintitrés (23) Magistrados que componen la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Acción radicada en la oficina de correspondencia de esa Alta Corporación.

Señala que habiendo transcurrido 55 días calendarios hasta esa fecha, 22 de enero del año 2016 no se le ha informado el trámite dado a su acción. Agrega, que con ello, se trunca de forma total el principio de celeridad y publicidad de la misma, que se ampara, precisamente, en la acción de tutela impetrada.

Aduce, que no solo lo habilita para adelantar la presente acción de tutela el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, sino también, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporados a la constitución a través del artículo 93.

Acompaña su escrito con numerosas citas jurisprudenciales que considera respaldan el derecho que le asiste, como lo menciona en el capítulo de las pretensiones, para que los accionados le informen el trámite dado a la acción de tutela, y que en el evento en que hubiese sido trasladada a otra autoridad se le informe todo lo relacionado con el respectivo envío.

Concluye su libelo solicitando pruebas para efecto de garantizar sus derechos.

III. CONSIDERACIONES

Sea lo primero anotar que conforme se prevé en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el ciudadano tiene el derecho de acudir a la acción de tutela, cuando considere que se le vulneraron sus derechos fundamentales, a fin de que se le proteja en forma inmediata, y siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial para hacerlo.

Con base en lo anterior, es importante destacar que el hoy accionante, no precisa la vía de hecho en que han podido incurrir los Magistrados que componen la sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pues no basta indicar la vulneración de los derechos fundamentales, sino que se debe señalar en que omisión se ha incurrido por parte de aquellos en el reconocimiento de los derechos cuyo amparo se solicita.

Como se debe considerar por parte de esta Sala, si procede o no la acción de tutela, cuando busca se le informe la ubicación del respectivo escrito, debe recordarse que esta acción, se ha previsto como subsidiaria y residual, esto es, que procede sólo cuando no exista otro medio para obtener la protección del derecho vulnerado, por lo que en este caso no se puede recurrir a ella como medio principal, cuando para obtener una respuesta a una solicitud bien pudo dirigirse el escrito ante la Secretaría de la Sala.

La Corte Constitucional con ponencia del doctor R.E.G., sentencia SU- 037 de 2009 respecto a la subsidiariedad, sostuvo lo siguiente:

Así las cosas, conforme con su diseño constitucional, la tutela fue concebida como una institución procesal dirigida a garantizar “ una protección efectiva y actual, pero supletoria, de los derechos constitucionales fundamentales” , razón por...

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