SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100698 del 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873979984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100698 del 09-10-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100698
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13065-2018

P.S.C.

Magistrada ponente STP13065-2018 Radicación N°. 100698 Acta 357

Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el BRIGADIER GENERAL ® J.A.B.L., DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL en adelante CASUR, contra el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, ambos de Manizales, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, el DIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES DE CASUR y las partes e intervinientes que actuaron en el proceso de tutela con radicado 2017-00097.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El Director General de CASUR indicó que A.A.G.Z., a través de apoderado, presentó demanda de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales.

El asunto correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales, que declaró improcedente el amparo el 10 de abril de 2018. G.Z. impugnó el fallo y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que el 21 de mayo de este año revocó la decisión de primer nivel, tuteló los derechos fundamentales de G.Z. y le ordenó a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL –CASUR-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar cumplimento al fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Manizales, en el asunto de la referencia”.

Agregó que G.Z. promovió incidente de desacato, y surtido el trámite, el 3 de agosto del corriente año el Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales sancionó a “la DRA. C.C.C.R. – JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA, el DR. JOSÉ ALIRIO CHOCONTÁ CHOCONTÁ – DIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES; Y EL BRIGADIER GENERAL ® J.A.B.L., DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL –CASUR”, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario, por no cumplir la orden de amparo.

Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en grado jurisdiccional de consulta, el 21 de agosto siguiente.

No obstante, precisa el demandante que dio estricto cumplimiento al fallo de tutela a través de la Resolución 4766 del 10 de agosto de 2018, en la que incluyó la respectiva prima de actualización a partir del 1° de enero de 1996 en la nómina, sin embargo, advierte que esa situación no fue tenida en cuenta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

Agregó que el proceso de amparo que promovió G.Z. derivó del proceso ejecutivo que se adelanta ante el Juzgado 7° Administrativo Sistema Mixto de Manizales (Rad. 17001333100120080014600), en el cual a la fecha no se ha liquidado el crédito ni se ha dado por terminado el proceso, llevando más de 14 años su trámite.

El accionante solicita, en consecuencia, que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad y se revoquen las decisiones emitidas en el marco del incidente de desacato.

De manera subsidiaria, pide que se deje sin efectos el fallo de tutela que accedió a tutelar las garantías de G.Z., en tanto no se le notificó esa decisión.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales indicó que el 10 de abril de 2018 declaró improcedente la tutela presentada por A.A.G.Z. al existir otros medios judiciales de defensa, idóneos y eficaces. La decisión fue impugnada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales resolvió revocar la sentencia y ordenó a CASUR dar cumplimiento al fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Manizales – C..

Agregó que A.G.Z., a través de apoderado, inició trámite incidental contra CASUR que concluyó con sanción por desacato. Luego, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, confirmó la decisión.

2. El subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, J.A.C.C., indicó que se debe conceder el amparo deprecado y revocar la sanción que le fue impuesta por cuanto se vulneró su derecho al debido proceso al no haber sido notificado de la admisión del trámite de tutela, del fallo, ni del trámite incidental por desacato, pues solo se enteró de la sanción el 28 de agosto del corriente.

3. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CASUR, C.C.C.R., indicó, entre otras cosas, que no se tuvo en cuenta al momento de imponer la sanción las Resoluciones N° 11100, 2411 y 4766 del 28 de noviembre de 2014, 25 de abril y 5 de septiembre de 2018, respectivamente, en las que se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, ni que es el Juzgado 7º Administrativo de Manizales el encargado de fijar los derroteros para liquidar las obligaciones sin que hasta la fecha haya hecho esa labor.

4. Aunque los demás accionados y vinculados al contradictorio fueron debidamente enterados de la acción constitucional[1], guardaron silencio dentro del término de traslado otorgado por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para decidir la demanda de tutela, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. Condiciones para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza.

En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que por regla general no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.

Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada.

Así, en sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional explicó:

(…) este tribunal fija la regla de la no procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, que se funda en la consideración de que es importante evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acción de tutela, pues con ello “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales”. Así, pues, admitir una nueva acción de tutela “sería como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para la insistencia en la revisión de un proceso de tutela ya concluido”, lo que es contrario a la Constitución y a las normas reglamentarias en la materia. Y lo es, porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…).

Del mismo modo, en la mencionada...

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