SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03544-00 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03544-00 del 05-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03544-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15890-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15890-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03544-00

(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Gabriel Ayala Becerra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados las partes e intervinientes en el ejecutivo nº 2016-00308.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al resolver las instancias otorgándole valor probatorio a un dictamen pericial sin que se le otorgara la posibilidad de ejercer contradicción.

2. De lo expuesto, en síntesis se extracta que el 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. dictó fallo desestimatorio dentro del ejecutivo singular incoado por el acá accionante contra S.L., en el cual se acumuló la pretensión del Banco Colpatria Multibanca – Colpatria S.A., advirtiendo que para ello «se aceptó un peritaje de oficio» que no fue puesto a su consideración para ser refutado, lo que dio lugar a que su apoderada judicial apelara esa decisión.


Explicó que el 4 de octubre de 2018 se profirió sentencia de segunda instancia, y en esa ocasión el tribunal tampoco «me da el derecho de controvertir dicho dictamen», a lo cual reitera que «si bien se aceptó por parte mía como valido (sic) dentro del proceso y se renunció al tiempo de 10 días (…), JAMÁS se renunció a dicha contradicción», aunado a que «nunca debió haber sido tenido en cuenta ya que fue aportado de una manera irregular».


Acotó que frente a los documentos «entregados por la parte demandada a mi persona y los cuales en mi buena fe recibí a satisfacción y con los cuales inicié el proceso», los acusados declararon la tacha de falsedad propuesta como excepción de mérito, basándose el referido dictamen «que ya había sido rechazado por el juez», y que pese al «falso testimonio» en que incurrió su contraparte al afirmar «que el documento era falso y que nunca existió dicho vínculo contractual (…), el juez no fue imparcial (…), ya que no se midió con el mismo racero dicha actuación».


3. Se infiere que lo pretendido con esta acción es que se invaliden las decisiones adoptadas en el recaudo en mención, y se ordene a los acusados fallar de nuevo previo otorgamiento del derecho de contradicción al dictamen pericial incorporado como prueba (fls. 1 a 3, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


1. El magistrado del tribunal que actuó como ponente del fallo de segunda instancia por la que se duele el querellante, dijo que para confirmar «íntegramente la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2017», se explicaron las razones que consideró «suficiente soporte de defensa» para tal proceder (fl. 28).


2. El Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, aportó copia de las actuaciones objeto de censura y pidió se denegara lo pretendido por no afectar los derechos invocados por el reclamante (fl. 38).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por el demandante, al declarar la prosperidad de las defensas propuestas dentro de la ejecución nº 2016-00308, soportándose en un medio de prueba que, supuestamente, no fue objeto de contradicción, o si por el contrario la decisión confutada denota razonabilidad que impide la intervención del juez constitucional.


Lo anterior, porque si bien el reproche también fue dirigido contra la resolución adoptada en primer grado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad el 15 de diciembre de 2017, el análisis se circunscribirá a la decisión que desató el recurso de apelación, por corresponder a la que definió el asunto que en esta sede se pretende debatir.


Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporación ha venido sosteniendo que «es inane detenerse» en el estudio de la decisión inicial, comoquiera que ésta «al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada entre otras en STC14487-2018, 7 nov. 2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR