SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35929 del 03-04-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 35929 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Abril 2008 |
TUTELA No. 35929
PEDRO MARIA GUERRERO RINCON
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
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SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 079
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008).
La S. se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el accionante PEDRO MARÍA GUERRERO RINCÓN, contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2008 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Departamento de Reclamaciones de la Universidad Pedagógica Nacional.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron expuestos por el Tribunal A quo así:
“Refiere el accionante que se inscribió en la convocatoria No. 026 efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- para proveer las plazas de docentes en el departamento del H., con el propósito de lograr la propiedad del cargo que desempeña como tal desde hace mas de nueve (9) años.
Informa que una vez superadas las pruebas de aptitud numérica, aptitud verbal, competencias básicas y psicotécnicas; presentó ante la CNSC y la Universidad Pedagógica Nacional los documentos que soportaban sus antecedentes y su formación profesional. Después de ello, las entidades accionadas lo excluyeron del concurso por no reunir los requisitos que establecía la convocatoria para el cargo al cual aspiró –docente de educación básica primaria-; ante lo cual elevó un derecho de petición a la CNSC sin que se le haya dado respuesta.
Afirma el tutelante que el titulo profesional que ostenta como licenciado en educación física, satisface las exigencias de la Ley 115 de 1994 y se ajusta a lo establecido en los decretos 1278 de 2002 y 3982 de 2006, asiéndolo apto para ejercer como docente e primaria; ante lo cual elevó derecho de petición, sin que se le haya dado respuesta.
Señala además, que recibió un trato injusto y violatorio del derecho a la igualdad, frente a otras personas que encontrándose en su misma situación, si fueron admitidas al concurso y actualmente se encuentran llamados a la etapa de entrevistas.
Manifiesta que si bien existe otra vía judicial para hacer valer su derecho, la misma no es expedita ni protegería eficazmente sus garantías conculcadas”
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La S. Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó conocimiento de la presente acción y notificó de la misma a las entidades demandadas.
Al ofrecer respuesta al libelo, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) deprecó la improcedencia del amparo pues conforme los presupuestos normativos de la convocatoria No. 26, el actor tiene un título profesional que no es válido para desempeñar el cargo de docente en el nivel Básica Primaria, razón por la cual fue excluido del concurso, sin que al respecto el accionante hubiese elevado derecho de petición ante esa entidad.
De otra parte advierte que la actuación de esa entidad se ciñó a las normas que regulan el empleo público, constituyéndose en exclusiva responsabilidad del accionante no haber consultado previamente las exigencias previstas para el cargo, aunado que en el presente asunto no aparece comprobado que se le haya causado un perjuicio irremediable al accionante, por lo tanto no hay cabida a la procedencia de la acción, máxime que cuenta con otros medios de defensa judicial como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo negó el amparo reclamado tras advertir que la exclusión del concurso de que fue objeto el accionante, obedeció al incumplimiento en los requisitos exigidos para ello, en este caso a la carencia de la licenciatura en el área concreta convocada.
Asimismo señaló, no aparece que el accionante esté siendo victima de perjuicio irremediable alguno, además que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa verificar la legalidad de los actos administrativos expedidos con ocasión de un concurso de méritos.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugna el fallo de tutela para lo cual retoma los argumentos de la...
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