SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92135 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873980775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92135 del 15-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8663-2017
Fecha15 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92135
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP8663-2017

Radicación No. 92135

Acta No. 194



Bogotá D. C., junio quince (15) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, frente a la sentencia proferida el 26 de abril del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 2º Seccional de Los Patios, Norte de Santander, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. La señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA luego de hacer referencia a las diferentes actividades que adelantó la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios, Norte de Santander, en aras de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que perdió la vida su descendiente, así como las diligencias llevadas a cabo en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para lograr la identidad fehaciente del cadáver de quien en vida correspondía al nombre de F.A. BALAGUERA BOTELLO, informó que mediante resolución dictada el 16 de marzo de 2017 resolvió declarar la extinción de la acción penal y, por ende, precluir la instrucción por el delito de homicidio culposo.


2. Agregó que contra la anterior decisión, el 28 de ese mismo mes y año interpuso el recurso de reposición y de manera subsidiaria apelación.


3. Indicó frente a la solicitud elevada al citado despacho judicial para que autorizara realizar prueba de ADN “de las hijas del desaparecido F.A.B.B. para la identificación de sus restos”, mediante oficio DS-15-21-FS2-139 fechado 22 de marzo de 2017, le informó que:


No se autoriza la práctica de prueba de ADN a las presuntas hijas del señor F.A.B.B., por cuanto éstas no fueron reconocidas como tal en vida del mismo, según lo informado por la madre de las jóvenes señora GLORIA PATRICIA AGUDELO HERNÁNDEZ en declaración rendida y obrante al folio 80 de la indagación…


Con gran extrañeza y preocupación este despacho ve el actuar de la peticionaria, que fue la persona que dio sepultura a los restos del cadáver que se identificó como FRANKLIN ARMANDO B.B.… y la misma que informó la ubicación al momento de la exhumación del cadáver, ahora viene a mencionar en su solicitud que su hijo F.A. se encuentra desaparecido, situación que nunca se ha planteado dentro de la indagación.


En cuanto a determinar la paternidad o no del señor B.B. respecto de las menores mencionadas en la petición, no es competencia funcional de la jurisdicción penal, por cuanto esta solo está investida por autoridad de ley para indagar sobre las conductas descritas en la Ley 599 de 2000 en concordancia con los Códigos de Procedimiento Penal, según los hechos y la fecha de ocurrencia de los mismos.


Para su conocimiento y demás fines legales me permito comunicarle; que en caso de querer oficializar conforme la ley la paternidad de las jóvenes debe acudir a los procedimientos establecidos en el Código General del Proceso, Código Civil, Ley 75 de 1968 y demás normas concordantes para tal fin, proceso que debe adelantar mediante apoderado judicial, defensor de familia o procurador de familia ante los jueces de familia del circuito de la residencia de los menores conforme a la ley.


Cabe recordarle que esta delegada...

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