SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92057 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873981443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92057 del 08-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92057
Fecha08 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8234-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP8234-2017

Radicación n° 92057

Acta 185.


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial del accionante CARLOS ALBERTO PARRA SATIZABAL, frente al fallo proferido el 9 de febrero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, contra la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante y el informe del ente accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Mediante Auto 01069 del 26 de noviembre de 2010, la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Controlaría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la Republica abrió investigación preliminar, en contra de sus representado (sic), dentro del proceso de responsabilidad fiscal 018301, en el que aparece como entidad afectada el IFI Concesión Salinas.


Con auto 000054 del 28 de enero de 2013 cerró indagación preliminar y abrió proceso de responsabilidad fiscal. El 6 de septiembre de ese año, P.S. fue citado para la práctica de versión libre y, ante la inasistencia, desde el 13 de noviembre de 2013, se le asignó, como defensor de oficio, un estudiante de consultorio jurídico. Con Auto 849 del 10 de diciembre de 2015, la Dirección de Investigaciones Fiscales formuló imputación de responsabilidad fiscal en su contra. Dentro de la actuación se remitieron comunicaciones a una dirección que, según el demandante, no correspondía a la de su poderdante, pese a que la accionada tenía conocimiento de su residencia en la carrera 8 n.º 173 – 50 y no en la calle 174 n.º 22-91 casa 155 de Bogotá. Con escrito del 12 de julio de 2016, pidió a ésta se declarara la nulidad de lo actuado desde el auto de cierre de investigación preliminar y de apertura de proceso, requerimiento que fue negado mediante Auto 0063 del 20 de enero de 2017, recurrido en apelación y confirmado, con Auto 000179 del 23 de marzo, por la contralora delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva.


Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan la aludida garantía y se ordene...

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