SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00364-01 del 13-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873981455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00364-01 del 13-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Agosto 2015
Número de expedienteT 1100122100002015-00364-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10784-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10784-2015 R.icación n° 11001-22-10-000-2015-00364-01 (Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de junio de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por C. A. J. C. quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo XXX contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «SUPERIOR DE LOS NIÑOS», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al escuchar a la madre del menor dentro del proceso de autorización de salida del país de su hijo, que Lorena Cecilia Portilla Sosa promovió en su contra.


Solicita, entonces que se ordene al Juzgado convocado, que «decida nuevamente la solicitud de que la madre del menor no puede ser escuchada en la reclamación de los derechos de [su] hijo menor de edad hasta tanto acredite, una a una, el pago de las cuotas mensuales de alimentos que le fueran impuestas» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, a pesar de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 y que L.C.P.S. (progenitora de su descendiente), no acreditó el pago de la cuota alimentaria que le fue fijada a sus hijos comunes en la sentencia proferida por el homólogo Cuarto de Familia de esta capital, y «por el Juez Horowitz de la Corte de Broward Country. Florida, US», dispuso escucharla, pese a que ella ha dejado de cumplir con su obligación «amparándose en que esa cuota de alimentos es a cargo de la SOCIEDAD CONYUGAL ILIQUÍDA HASTA DECISIÓN EN CONTRARIO» (fls. 2 a 9.Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de la citada ciudad, limitó su intervención al envío del expediente contentivo del proceso de permiso de salida del país aludido (fl. 16, ibídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, con fundamento en que


«las múltiples solicitudes y recursos que ha...

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