SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100836 del 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873981526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100836 del 09-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100836
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13241-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13241-2018 Radicación N.º 100836 Acta 357

Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por C.M.T.U., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL y las partes e intervinientes en el asunto con radicación 2014-00311.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Mediante sentencia del 28 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación emitida el 7 de junio de 2016 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, en la que condenó a Termotécnica Coindustrial S. A., al reconocimiento y pago de la pensión restrictiva de jubilación en favor de C.M.T.U..

Contra esa providencia, la mencionada empresa interpuso recurso extraordinario de casación. El expediente se encuentra en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en trámite.

Acude TRESPALACIOS URIBE a la extraordinaria vía de tutela. Señala que cuenta con 76 años de edad y que no ha obtenido ningún pronunciamiento de la Sala accionada, a pesar de que se vulnera su mínimo vital y móvil, no cuenta con los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y su estado de salud está deteriorado por razón de múltiples dolencias que padece.

Advierte que la demanda fue admitida el 22 de julio de 2017 y que, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, los términos para resolver el recurso extraordinario se encuentran vencidos.

Pide, en consecuencia, que se ordene el pago de la mesada pensional que le fue reconocida en las instancias o bien, que se otorgue el «per saltum» (sic) a la demanda de casación, para que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decida de fondo el asunto, con el fin de que pueda disfrutar de la pensión a la que tiene derecho.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Ninguno de los involucrados al contradictorio por pasiva contestó dentro del término de traslado que otorgó la Sala. Sin embargo, bastan las piezas procesales que aportó el demandante y la información registrada en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, para emitir la decisión que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por C.M.T.U., que se dirige contra la Sala Laboral de esta Corporación.

2. La congestión y la mora en la resolución de los procesos son fenómenos multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia regulado en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Es claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, afectan los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia.

La Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales se presenta una dilación injustificada en el proceso y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administración de justicia. Al respecto, ese Tribunal señaló en decisión CC T-1154/04 que:

… a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten (Negrillas fuera de texto).

Entonces, no toda dilación dentro del proceso judicial es lesiva de derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela no procede automáticamente solo porque el funcionario judicial incumpla los plazos legales. Es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela en el asunto particular (en ese sentido, CSJ STP5707 – 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, R.. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, R.. 67.797, entre otras).

3. Para el caso, el demandante no pidió a la Sala accionada que priorizara la resolución del asunto con sustento en las razones que lo llevaron a impetrar la demanda de tutela. Esa situación hace improcedente este mecanismo, en atención a su carácter subsidiario.

Adicionalmente, es de público conocimiento la alta congestión que en la actualidad presenta la Sala de Casación Laboral. Esa cuestión justifica además la mora en que ha incurrido la citada Colegiatura para...

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