SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49344 del 18-04-2018
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | SL1381-2018 |
Número de expediente | 49344 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 18 Abril 2018 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado Ponente
SL1381-2018
Radicación n.° 49344
Acta 10
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.Á.A.S., H.D.C.F., J.E.C.R., W.D.C.N., ARTURO FORERO CÁRDENAS, J.M.G.R., H.Á.I.D., W.M.A., S.L.R.C., M.G.R.N., L.A.R.R., L.R.B., R.S.R., A.S.T.R.Y.D.V.B., contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral seguido por ellos contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
- ANTECEDENTES
Los accionantes demandaron al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., para procurar, que se declare que entre ellos y la demandada, existieron sendos contratos de trabajo a término indefinido que finalizaron «[…] con justa causa por parte de los trabajadores J.Á.A.S., A.F.C. y D.V.B.» y, «[…] sin justa causa, con H.D.C.F., W.D.C.N. y W.M.A.. Como consecuencia de lo anterior, pretenden que se condene a la demandada, a reconocer y pagar a favor de cada uno de ellos: el auxilio de cesantías; los intereses sobre las cesantías; la sanción por no pago de los intereses sobre las cesantías; la prima de servicio; las vacaciones; la devolución de los salarios retenidos y de lo descontado por retención en la fuente; la indemnización por terminación unilateral del contrato frente a los primeros; la indemnización moratoria por la no cancelación de salarios y prestaciones; la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías en un fondo; sumas indexadas e intereses moratorios; devolución de los aportes realizados al sistema de seguridad social; lo que resulte ultra y extra petita.
Como fundamento de sus pretensiones afirmaron, que: presentaron su hoja de vida al Banco Colpatria, con el fin de vincularse laboralmente, siendo el proceso de selección realizado por la demandada y una vez culminado se les exigió, como condición necesaria para ingresar a laborar, acercarse a la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial con el objeto de suscribir un contrato de asociación. Dicen, que la mencionada Cooperativa, nunca les manifestó su condición de simple intermediaria, y que, debido a la necesidad de obtener el trabajo, firmaron dicho convenio de asociación.
Argumentaron que laboraron dentro de los siguientes extremos temporales, salarios devengados y forma de terminación de los contratos:
Demandante |
Fecha Ingreso |
Fecha Terminación |
Salario Promedio |
Forma Terminación |
J.A.S. |
10 abr. 2001 |
30 abr. 2007 |
$1.800.000 |
Renuncia imputable al empleador |
H.C.F. |
2 jul. 2003 |
10 feb. 2007 |
$1.400.000 |
Terminación unilateral por el empleador por justa causa |
J.C.R. |
8 jun. 2001 |
26 ene. 2007 |
$1.800.000 |
Terminación unilateral por el trabajador |
W.C.N. |
21 feb. 2006 |
21 ene. 2007 |
$1.300.000 |
Terminación unilateral por el empleador por justa causa |
A.F.C. |
4 may. 2005 |
30 mar. 2007 |
$1.700.000 |
Renuncia por causa imputable al empleador |
J.G.R. |
15 feb. 2005 |
|
$2.000.000 |
Se encontraba laborando |
H.I.D. |
22 oct. 2004 |
|
$2.000.000 |
Se encontraba laborando |
W.M.A. |
6 feb. 2004 |
6 feb. 2007 |
$1.500.000 |
Terminación unilateral por el empleador por justa causa |
S.R.C. |
4 may. 2005 |
18 ag. 2006 |
$1.750.000 |
Terminación unilateral por el trabajador |
M.G.R.N. |
1° jul. 2003 |
1° feb. 2007 |
$1.600.000 |
Terminación unilateral por el trabajador |
L.A.R.R. |
11 mar. 2005 |
7 dic. 2006 |
$1.000.000 |
Terminación unilateral por el trabajador |
L.R.B. |
7 en. 2003 |
28 feb. 2007 |
$1.700.000 |
Terminación unilateral por el trabajador |
R.S.R. |
16 jun. 2003 |
1° sep. 2005 |
$900.000 |
Terminación unilateral por el trabajador |
A.S.T.R. |
16 mar. 2006 |
|
$1.250.000 |
Se encontraba laborando |
D.V.B. |
21 jul. 2005 |
28 mar. 2007 |
$2.000.000 |
Renuncia imputable al empleador |
Expresaron que prestaron sus servicios en las instalaciones del Banco Colpatria y los elementos utilizados para el desarrollo de su labor eran de propiedad de esa compañía; que la demandada les entregó tarjetas de presentación y carnets que los identificaban como sus empleados; que nunca asistieron a asambleas de socios de la cooperativa de trabajo asociado, y que la misma solo fungió como intermediaria del mercado laboral, función esta que no podía adelantar; que recibían de sus jefes operativos, tarjetas de crédito con la información de los posibles clientes, y su labor era conseguir que los mismos adquirieran dichas tarjetas; que la demandada, destacaba y hacía distinciones a los demandantes que lograban el cumplimiento de ciertas metas; que ejercía un control diario de la jornada laboral, de su vestimenta y de su no acatamiento; que les hacía llamados de atención; que las órdenes se impartían de forma verbal o a través de correos electrónicos; que el no cumplimiento de las metas, generaba un llamado a descargos; que el salario era variable y se componía de comisiones e incentivos habituales.
Manifestaron, que además laboraron en establecimientos de comercio que tenían convenio con la demandada; que el 16 de mayo de 2006, el Banco Colpatria, los obligó a suscribir una comunicación por medio de la cual manifestaban su retiro de la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial, suscribiendo posteriormente, un contrato de asociación con la Cooperativa SIPRO; que las labores adelantadas, eran las mismas que realizaban en la demandada, siendo intermediaria la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial. Finalmente expresaron, que el Banco no les canceló las prestaciones sociales, ni las vacaciones; que no los afiliaron a un fondo de cesantías, así como tampoco al Sistema de Seguridad Social Integral, a pesar que del salario se descontaba el porcentaje para dicho sistema.
La demandada se opuso a las pretensiones. Expresó que entre los demandantes y ella nunca existió un contrato de trabajo, y que los mismos, en su condición de asociados de la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial, y del Sistema Productivo SIPRO, solo se obligaron a promocionar los productos financieros del Banco. Propuso las excepciones de mérito que llamó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de junio de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver la apelación interpuesta por la parte demandante, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49344 del 29-03-2023
...2020, dentro del proceso que le siguen al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. ANTECEDENTES Esta Sala, mediante la providencia CSJ SL1381-2018, al desatar el recurso extraordinario que interpusieron los accionantes contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2010 por la Sal......
-
SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49344 del 18-02-2020
...AURA STELLA TOVAR ROCHA y D.V.B., adelantaron contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA SA. ANTECEDENTES Por sentencia SL1381-2018, 18 abr. 2018, esta Sala de la Corte casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el tres (3) de ......