SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49344 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873981532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49344 del 18-04-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1381-2018
Número de expediente49344
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha18 Abril 2018

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL1381-2018

Radicación n.° 49344

Acta 10

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.Á.A.S., H.D.C.F., J.E.C.R., W.D.C.N., ARTURO FORERO CÁRDENAS, J.M.G.R., H.Á.I.D., W.M.A., S.L.R.C., M.G.R.N., L.A.R.R., L.R.B., R.S.R., A.S.T.R.Y.D.V.B., contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral seguido por ellos contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes demandaron al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., para procurar, que se declare que entre ellos y la demandada, existieron sendos contratos de trabajo a término indefinido que finalizaron «[…] con justa causa por parte de los trabajadores J.Á.A.S., A.F.C. y D.V.B.» y, «[…] sin justa causa, con H.D.C.F., W.D.C.N. y W.M.A.. Como consecuencia de lo anterior, pretenden que se condene a la demandada, a reconocer y pagar a favor de cada uno de ellos: el auxilio de cesantías; los intereses sobre las cesantías; la sanción por no pago de los intereses sobre las cesantías; la prima de servicio; las vacaciones; la devolución de los salarios retenidos y de lo descontado por retención en la fuente; la indemnización por terminación unilateral del contrato frente a los primeros; la indemnización moratoria por la no cancelación de salarios y prestaciones; la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías en un fondo; sumas indexadas e intereses moratorios; devolución de los aportes realizados al sistema de seguridad social; lo que resulte ultra y extra petita.

Como fundamento de sus pretensiones afirmaron, que: presentaron su hoja de vida al Banco Colpatria, con el fin de vincularse laboralmente, siendo el proceso de selección realizado por la demandada y una vez culminado se les exigió, como condición necesaria para ingresar a laborar, acercarse a la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial con el objeto de suscribir un contrato de asociación. Dicen, que la mencionada Cooperativa, nunca les manifestó su condición de simple intermediaria, y que, debido a la necesidad de obtener el trabajo, firmaron dicho convenio de asociación.

Argumentaron que laboraron dentro de los siguientes extremos temporales, salarios devengados y forma de terminación de los contratos:

Demandante

Fecha Ingreso

Fecha Terminación

Salario Promedio

Forma Terminación

J.A.S.

10 abr. 2001

30 abr. 2007

$1.800.000

Renuncia imputable al empleador

H.C.F.

2 jul. 2003

10 feb. 2007

$1.400.000

Terminación unilateral por el empleador por justa causa

J.C.R.

8 jun. 2001

26 ene. 2007

$1.800.000

Terminación unilateral por el trabajador

W.C.N.

21 feb. 2006

21 ene. 2007

$1.300.000

Terminación unilateral por el empleador por justa causa

A.F.C.

4 may. 2005

30 mar. 2007

$1.700.000

Renuncia por causa imputable al empleador

J.G.R.

15 feb. 2005

$2.000.000

Se encontraba laborando

H.I.D.

22 oct. 2004

$2.000.000

Se encontraba laborando

W.M.A.

6 feb. 2004

6 feb. 2007

$1.500.000

Terminación unilateral por el empleador por justa causa

S.R.C.

4 may. 2005

18 ag. 2006

$1.750.000

Terminación unilateral por el trabajador

M.G.R.N.

1° jul. 2003

1° feb. 2007

$1.600.000

Terminación unilateral por el trabajador

L.A.R.R.

11 mar. 2005

7 dic. 2006

$1.000.000

Terminación unilateral por el trabajador

L.R.B.

7 en. 2003

28 feb. 2007

$1.700.000

Terminación unilateral por el trabajador

R.S.R.

16 jun. 2003

1° sep. 2005

$900.000

Terminación unilateral por el trabajador

A.S.T.R.

16 mar. 2006

$1.250.000

Se encontraba laborando

D.V.B.

21 jul. 2005

28 mar. 2007

$2.000.000

Renuncia imputable al empleador

Expresaron que prestaron sus servicios en las instalaciones del Banco Colpatria y los elementos utilizados para el desarrollo de su labor eran de propiedad de esa compañía; que la demandada les entregó tarjetas de presentación y carnets que los identificaban como sus empleados; que nunca asistieron a asambleas de socios de la cooperativa de trabajo asociado, y que la misma solo fungió como intermediaria del mercado laboral, función esta que no podía adelantar; que recibían de sus jefes operativos, tarjetas de crédito con la información de los posibles clientes, y su labor era conseguir que los mismos adquirieran dichas tarjetas; que la demandada, destacaba y hacía distinciones a los demandantes que lograban el cumplimiento de ciertas metas; que ejercía un control diario de la jornada laboral, de su vestimenta y de su no acatamiento; que les hacía llamados de atención; que las órdenes se impartían de forma verbal o a través de correos electrónicos; que el no cumplimiento de las metas, generaba un llamado a descargos; que el salario era variable y se componía de comisiones e incentivos habituales.

Manifestaron, que además laboraron en establecimientos de comercio que tenían convenio con la demandada; que el 16 de mayo de 2006, el Banco Colpatria, los obligó a suscribir una comunicación por medio de la cual manifestaban su retiro de la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial, suscribiendo posteriormente, un contrato de asociación con la Cooperativa SIPRO; que las labores adelantadas, eran las mismas que realizaban en la demandada, siendo intermediaria la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial. Finalmente expresaron, que el Banco no les canceló las prestaciones sociales, ni las vacaciones; que no los afiliaron a un fondo de cesantías, así como tampoco al Sistema de Seguridad Social Integral, a pesar que del salario se descontaba el porcentaje para dicho sistema.

La demandada se opuso a las pretensiones. Expresó que entre los demandantes y ella nunca existió un contrato de trabajo, y que los mismos, en su condición de asociados de la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial, y del Sistema Productivo SIPRO, solo se obligaron a promocionar los productos financieros del Banco. Propuso las excepciones de mérito que llamó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de junio de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la parte demandante, la...

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