SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002011-00726-01 del 09-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873982075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002011-00726-01 del 09-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002011-00726-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011).

(Discutido y aprobado en Sala de 7 de diciembre de 2011).

R.. Exp. 05001-22-03-000-2011-00726-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de octubre de 2011, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela iniciada por M.D.M. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados el J. Quince Civil Municipal de allí, L.A.A.R., J.H.V.M. y J.H.V.M..

ANTECEDENTES

1. El promotor, quien solicitó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y los previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pidió revocar la sentencia de segunda instancia y ordenar a la “J. dictar un fallo con la realización de un análisis profundo, coherente y ajustado a derecho de todas las pruebas aportadas” (folio 40).

La apoderada del accionante en apoyo de la salvaguarda deprecada adujo que en el proceso “ejecutivo hipotecario” que el Banco de Bogotá le promovió a L.A.A.R., pretendiendo la solución de la obligación constituida en el pagaré 285-0001615-4 suscrito por éste, el representante de F. el Paraíso Ltda., H.V.M., J.H.V.M. y M.D.M., el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, el 31 de marzo de 2005, dicto auto en el que lo declaró terminado por pago total de la acreencia y ordenó el desglose del documento a favor del demandado.

Ello dio pie para que el nuevo acreedor, “A.R., con fundamento en ese título valor iniciara demanda “ejecutiva” contra los restantes deudores entre ellos su poderdante ante el J. Quince Civil Municipal de la ciudad memorada, quien el 1º de octubre de 2010 dictó fallo mediante el cual declaró de oficio la caducidad de la acción, terminó el juicio y levantó las medidas cautelares ordenadas, decisión que fue revocada por la autoridad jurisdiccional acusada y, en su lugar, desestimó las excepciones y ordenó proseguir con la “ejecución por la suma de $15.000.000.oo, más los intereses de mora a la tasa del 6% anual desde el 7 de abril de 2005 hasta el pago total”.

La vía de hecho que le endilga a esta determinación la soporta en las siguientes razones: a) hizo un análisis “escueto”, desprovisto de argumentos y fundamentos legales; b) el “documento base de ejecución” no cumple las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, porque en el acta de desglose no se indicó quién había cancelado la “obligación” ni cuál fue el valor pagado por capital, intereses y gastos judiciales; c) la acción presentada por el demandante es la cambiaria de regreso, porque en este caso tuvo operatividad el fenómeno de la subrogación previsto en la regla 1579 del Código Civil, pues aquél en su condición de codeudor asumió el pago de la deuda.

2. El Juzgado accionado guardó silencio.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal desestimó el amparo solicitado porque estimó que el criterio adoptado por el funcionario de segunda instancia convocado en la sentencia materia de censura es aceptable, dado que si frente a la situación planteada en el proceso existen dos posiciones jurídicas fundadas en el artículo 632 del Código de Comercio, una que aboga por la acción ejecución y otra por la ordinaria, y aquélla autoridad adoptó la primera, el “J. Constitucional no puede entrar a invadir la órbita de la autonomía del J. que optó por una u otra” (folio 80).

LA IMPUGNACIÓN

El censor protestó el anterior proveído utilizando similares argumentos a los planteados en el escrito de tutela (folios 92 a 94).

CONSIDERACIONES

1. Escrutado el escrito de tutela surge que el promotor busca dejar sin efecto la sentencia de 30 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín dentro de la ejecución singular que L.A.A.R. promovió contra él y J.H.V.M., así como J.H.V.M., mediante la cual revocó la de 1º de octubre de 2010 del J. Quince Civil Municipal de esa ciudad y, en su lugar, desestimó las excepciones formuladas y ordenó seguir adelante el asunto por la suma de $15.000.000.oo “a cargo de cada uno como cuota que le corresponde asumir por virtud del pago de la deuda solidaria que hizo el demandante” y los intereses de mora a la tasa del 6% anual desde el 7 de abril de 2004 hasta el pago total de la obligación, pues estima el accionante que el documento aportado como base de recaudo no cumple los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y, además, que la acción iniciada por el actor fue la cambiaria de regreso.

2. Al expediente se incorporaron las siguientes pruebas: a) pagaré 285-0001615-4 suscrito por las personas atrás nombradas y F. el Paraíso Ltda., a favor del Banco de Bogotá, desglosado del “proceso ejecutivo hipotecario instaurado” por la entidad acreedora en “contra de L.A.A.R. (…) el cual fue...

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