SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82643 del 03-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873982571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82643 del 03-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82643
Número de sentenciaSTP15343-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP15343-2015 Radicación No.: 82.643 Acta No. 386

Bogotá D. C., tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.S.V., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS), por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS) y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, al momento de estudiar su pretensión de prescripción de la sanción penal, incurrieron en vías de hecho violatorias de sus derechos fundamentales pues, despacharon desfavorablemente la solicitud descrita, bajo una interpretación errónea del artículo 89 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 99 de la Ley 1709 de 2014.

Por consiguiente, S.V. considera que ese error de los funcionarios judiciales accionados, afecta sus derechos fundamentales a la «dignidad, debido proceso e igualdad», razón por la cual, solicita al juez constitucional enmendar la situación y declarar la extinción de la sanción penal por prescripción.[1]

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados las SALAS PENALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE MANIZALES y BUCARAMANGA, y los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS), SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA, SEXTO PENAL DEL CIRCUITO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.[2]

1. Al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS) solicitó declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por S.V., por cuanto las decisiones censuradas están debidamente fundamentadas y son acordes al ordenamiento jurídico.[3]

2. Por su parte, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA indicó que dentro del proceso penal con radicación No. 2006-80115, el 14 de julio de 2006 el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, dictó sentencia condenatoria contra J.S.V. como coautor responsable de los injustos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Decisión que fue confirmada por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA en providencia del 30 de agosto de la misma anualidad.

Afirma además, que la vigilancia y ejecución de la condena impuesta a S.V. por cuenta de ese proceso, fue reasignada al Juzgado Cuarto homólogo de B..[4]

3. Finalmente el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, indicó que es ajeno a los hechos por los cuales J.S.V. formuló la presente acción de tutela pues, aun cuando conoció del diligenciamiento seguido contra el accionante, dentro del proceso con radicación No. 00264-2007, y lo condenó mediante sentencia del 25 de abril de 2005 a las penas de 65 meses de prisión y multa de $1.800.000 pesos, como autor responsable de las conductas punibles de uso de documento público falso, receptación y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, su actuar finalizó con la expedición de dicha providencia.[5]

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSELITO SABALA VARGAS.

En primer término, recordará los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la Sala.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[6]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto» (C-590 de 2005) –Negrillas fuera del original-.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así:

Para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

g. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el...

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