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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43363 del 09-04-2014

Sentido del falloREVOCA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente43363
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4451-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP4451-2014

Radicado N° 43363.

Aprobado acta No. 104.

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2014, por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual condenó a la Dra. A.D.V.M., en su calidad de Jueza Cuarta laboral del Circuito de Cúcuta, por el delito de peculado culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, se presentó demanda laboral ordinaria, por parte de L.A.S.M., H.M.G., E.F.F. y P.A.E.A., en contra del Instituto Nacional de Vías.

Como quiera que en sentencia del 12 de diciembre de 2003, fueron admitidas las pretensiones de los demandantes, a continuación se adelantó ante el mismo despacho el proceso ejecutivo laboral encaminado a obtener el pago efectivo de lo dispuesto antes.

Consecuente con el trámite ejecutivo, el 26 de marzo de 2004, se ordenó el embargo de los dineros que tuviese la entidad ejecutada, INVÍAS, en los bancos G., Popular, Bancafé, de Bogotá y de Colombia, hasta obtenerse tres consignaciones por valor de quinientos cincuenta millones de pesos ($ 550.000.000), cada una, que generaron la creación, en el Banco Agrario, de tres títulos judiciales (con números 45101000 102492, 45101000 102897 y 45101000 13225, cada uno por la suma de $550.000.000) enviados para custodia del despacho judicial.

Uno de esos títulos –el 45101000 102492- sufrió varios fraccionamientos, a medida que se pagaban los dineros adeudados a los demandantes, hasta quedar con un remanente de $94.813.693.35.

El 27 de septiembre de 2005, la abogada M.R.B., quien actuaba en representación del INVÍAS, solicitó la terminación del proceso, ya pagadas las deudas laborales, así como la entrega del remanente del título 45101000 102492, por la suma de $94.813.693.35.

Atendido lo solicitado, en auto del 3 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto Laboral, dispuso entregar el remanente pedido por la apoderada, así como el archivo de la actuación.

Cinco años después, el 10 de marzo de 2011, al despacho se presentó el abogado W.A.M.P., allegando escrito autenticado ante notaría en el cual el Director Nacional del INVIAS, le otorga poder para actuar en representación de la entidad, dentro del proceso ejecutivo archivado, con facultades específicas para “recibir los títulos del proceso a su nombre”.

A la par, el profesional del derecho presentó otro memorial en el cual reclamó los dineros que como remanentes a favor de la entidad oficial reposaban en títulos judiciales; adjunto, anexó copias expedidas por el Banco Agrario en donde se registran los dos títulos vigentes, cada uno por la suma de $550.000.000.

En auto firmado por la jueza VEGA MENDOZA el 11 de marzo de 2011, fue reconocida la personería para actuar del abogado y se ordenó al Banco Agrario el pago de los títulos judiciales 45110100 102897 y 4510100 103225, cada uno por la suma de $550.000.000, directamente al apoderado de la entidad estatal. Los dineros efectivamente se le entregaron al profesional del derecho.

Sin embargo, después se comprobó que el poder otorgado por el INVIAS al abogado W.A.M.P., era falso y que al parecer en la defraudación intervino un empleado de confianza del juzgado.

Como se entendió que la Jueza Cuarta Laboral del Circuito, D.A.D.V.M., pudo facilitar con su comportamiento la materialización de las conductas delictuosas, en su contra se formuló imputación por el punible de peculado culposo, en audiencia realizada el 13 de agosto de 2012 ante el Juzgado Quinto penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta.

El 19 de octubre de 2012, ante el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, se presentó escrito de acusación. Consecuente con ello, el 12 de junio de 2013, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la F.ía atribuyó a la D.A.D.V.M., el delito de peculado culposo.

La audiencia preparatoria fue efectuada el 13 de agosto de 2013.

El 15 de octubre de 2013, se dio comienzo a la audiencia de juicio oral, culminada el 19 de noviembre del mismo año y a cuyo final se anunció sentido de fallo condenatorio.

La sentencia condenatoria de primer grado se expidió el 10 de febrero de 2014 y fue leído el día 12 siguiente. Allí mismo interpuso recurso de apelación el defensor de la acusada, que después y oportunamente sustentó por escrito.

SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia impugnada parte por resumir de forma amplia lo ocurrido y el decurso procesal, para después reseñar lo alegado por las partes en la audiencia de juicio oral, hasta llegar a las razones que fundamentan la sentencia.

A este último efecto, el A quo comienza por referirse a un tópico formal referido al que entiende desconocimiento de las partes respecto de la técnica propia de los interrogatorios y contrainterrogatorios.

Empero, con citación pertinente de jurisprudencia de la Corte, el Tribunal advierte que dichas irregularidades no conducen a deslegitimar la práctica probatoria o a anular lo actuado en el juicio, pues, no hubo vulneración del debido proceso o derecho de defensa.

A renglón seguido, la sentencia detalla los que entiende hechos probados, consecuencia de las estipulaciones probatorias y que remiten a la calidad de Jueza Cuarta laboral del Circuito de la acusada para la fecha de los hechos y hasta el 24 de agosto de 2012, cuando por fallo disciplinario fue destituida e inhabilitada por 12 años.

Además, estima incontrovertible el Tribunal, todo lo que refleja el expediente laboral acerca de los procesos seguidos contra el INVÍAS y el pago de los dineros embargados a la entidad, para concluir, a título de hipótesis obligada de desarrollar en el fallo, que efectivamente se materializó un delito de peculado atribuible a la acusada, en cuanto, “permitió que de forma fraudulenta se apropiaran de los dineros del estado que se encontraban bajo la custodia por ocasión a sus funciones como Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta”.

Seguidamente, el fallo impugnado resume los que entiende testimonios incriminatorios, destacando que la investigadora judicial verificó, en inspección judicial, el desorden del despacho a cargo de la procesada; la apoderada legítima del INVÍAS, M.R.B., en varias oportunidades, previo a los hechos, insistió para que se buscasen en el juzgado los títulos de remanentes a favor del INVÍAS, pero sólo pudo hallarse uno por valor de noventa y cuatro millones de pesos; J.R.R., secretario del juzgado, además de referir que el ambiente laboral era inadecuado y señalar la ausencia de instrucciones precisas para el manejo de los títulos judiciales, advirtió “anormal” que en el caso examinado la jueza incluyera la orden de pago en el auto en el cual respondió la solicitud del presunto apoderado del INVÍAS y que allí mismo se “confirmara” el desembolso, a más que se emitió un auto de sustanciación cuando la decisión debía notificarse en estados.

Así mismo, destacó el Tribunal lo relatado por N.R.V., encargada de manejar los títulos judiciales en el despacho y quien advierte no haber recibido instrucciones concretas para esa actividad, detallando cómo el trámite para entregar los dineros al supuesto apoderado del INVÍAS, fue realizado por S.M.M. y a ella solo le correspondió estampar su firma luego de que lo hizo la titular del despacho.

Respecto de lo expuesto por S.M.M., el A quo resalta lo dicho acerca de que la acusada siempre verificaba y controlaba la carpeta de títulos judiciales y ordenaba su pago; la “reconfirmación” inmediata operaba cuando era conocida la entidad o el abogado; no observó si la procesada revisó los papeles que le entregó, aunque acostumbraba hacerlo, y demoró cerca de cinco minutos para devolverlos firmados.

En similar sentido, el fallo atacado relaciona lo expresado por C.A.M., empleada del juzgado, en cuanto, refiere que la acusada no llevaba control sobre los títulos judiciales; que los pagos siempre se hacían a nombre de la entidad; y que no vio a la acusada haciendo un cotejo o examen de los documentos que le fueron allegados para verificar la entrega de los dos títulos judiciales.

Por último, en lo que corresponde a la prueba aportada, el A quo destaca de la manifestación testifical de la acusada, cómo ella advierte de la animosidad con varios empleados del despacho, la enorme carga laboral que soportaba e incluso la existencia de procesos disciplinarios en su contra derivados del...

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