SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62179 del 03-11-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 62179 |
Fecha | 03 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15386-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL15386-2015
Radicación n.° 62179
Acta Extraordinaria 100
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALDIRA YOCELMA CHAMORRO OJEDA, contra la providencia proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 10 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente en contra del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DEL TRABAJO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES –PAR-SEGURO SOCIAL LIQUIDADO-, administrado por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. «FIDUAGRARIA S.A.»
I. ANTECEDENTES
La accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos de las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por los accionados.
Manifiesta que mediante Resolución N°2350 del 12 de julio de 2000 fue nombrada en el Instituto de Seguros Sociales en el cargo de Profesional Universitario de la Gerencia Administrativa Seccional Atlántico, grado 28, 8 horas, Registro 4359, Dirección de Información y Registro.
Señala que mediante Decretos Nos. 2012 y 2013 de 2012 el Gobierno Nacional, ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales.
Refiere que el art. 23 del Decreto 2013 estableció que: «…Población sujeta al retén social. El servidor público que tenga la condición de padre o madre cabeza de familia, sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental y personas próximas a pensionarse en el término de tres años, contados a partir del presente decreto continuarán vinculados laboralmente hasta la comunicación de la liquidación de la entidad o hasta que se mantenga la condición para estar amparados por la protección lo que ocurra primero». Que además el Decreto 2714 de 2014 dispuso adoptar el Plan de Reubicación – derecho preferencial- en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU 377 de 2014.
Expresa que mediante oficio 15210.06.04-0000008380 del 30 de mayo de 2013 se le informó que calificaba como madre cabeza de familia sin alternativa económica.
Asegura que con oficio N°10.000-007878 de febrero de 2015, el liquidador del ISS le manifestó que de acuerdo al artículo 21 del Decreto 2013 de 2012, su relación laboral terminaría por causa legal a partir el 31 de marzo de 2015.
Advierte que el 19 de marzo de igual año presentó vía correo electrónico un derecho de petición dirigido al Representante Legal del PAR ISS LIQUIDADO, solicitando que se le reconocieran sus derechos como madre cabeza de familia sin alternativa económica, pero esta petición nunca le fue contestada.
Relata que fue desvinculada sin tener en cuenta que era madre cabeza de familia y que además superaba los 35 años de edad, que el salario que devengaba en el ISS era su único sustentó y el de su madre y tía abuela que son personas de la tercera edad; que esa desvinculación desconoció el sistema de protección ofrecido por el art. 12 de la Ley 790 de 2002 y sus normas complementarias, así como la sentencia SU-377 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, con ocasión al proceso liquidatorio de Telecom, proceso este, que a su vez tiene las mismas características y condiciones al que se surtió en el ISS.
Menciona que el Decreto 2714 de 2014 que prorrogó por última vez la liquidación del Instituto de Seguros Sociales hasta el 31 de marzo de 2015, dispuso: «Adoptar el PLAN DE REUBICACIÓN – derecho preferencial en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia SU 377 de 2014», circunstancia que el ISS en liquidación no ha respetado.
Por tanto, solicitó que se protejan los derechos fundamentales invocados. Que en consecuencia, se ordene: i) su reubicación laboral inmediata en un cargo de similar o de superior categoría al que ocupaba en el ISSL, por ser beneficiaria del retén social y tener estabilidad laboral reforzada al ser madre cabeza de familia sin alternativa económica; ii) su permanencia en el PAR SEGURO SOCIAL LIQUIDADO, el cual se asumirá el pago de salarios y prestaciones sociales, mientras se surte la reubicación solicitada; iii) El pago de la seguridad social en salud y pensiones; y iv) el pago de la indemnización a que haya lugar.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 26 de junio de 2015, admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario –FIDUAGRARIA S.A. señaló que el cierre del proceso liquidatorio del ISS se produjo el 31 de marzo de 2015 y como consecuencia de ello, tuvo lugar la extinción jurídica de la entidad, previa suscripción del acta final de liquidación y su publicación en el Diario Oficial N°49470 del 31 de marzo de 2015, razón por la cual, a partir del 1 de abril de 2015, la entidad dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones.
Que el Instituto de Seguros Sociales en liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.-, con base en lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el D. 1105 de 2006, a través del cual se constituyó el fideicomiso denominado P.A.R. ISS en Liquidación, respecto del cual F.S. actuará única y exclusivamente como administrador y vocero. Que por lo anterior, el fideicomiso ni F.S., en su condición de vocera y administradora del mismo no son continuadores del proceso liquidatorio del ISS Liquidado, ni mucho menos sucesores procesales o subrogatarios de la extinta entidad.
Refiere que el ISS en Liquidación mediante oficio N°1512.06.04-8380 del 30 de mayo de 2013 informó a la señora C.O. que era procedente su inclusión en el beneficio del Reten Social en calidad de madre cabeza de familia sin alternativa económica; que de conformidad con el inciso 3° del artículo 21 del Decreto 2013 de 2012 y el Decreto 2714 del 26 de diciembre de 2014, el apoderado General de la Fiduprevisora S.A. – Liquidador del extinto ISS en Liquidación, mediante oficio N°10.000 007878 del 5 de febrero de 2015, le informó a la accionante que su relación laboral con dicho instituto terminaría por causa legal el 31 de marzo de 2015.
Que mediante Resolución N°7635 del 11 de febrero del mismo año se le reconoció la suma de $4.639.564,oo, por concepto de prestaciones sociales definitivas desde el 1º de agosto hasta el 31 de marzo de 2015; que la tutelante mediante petición radicada ante el P.A.R. ISS en liquidación el 10 de junio del presente año solicitó su reubicación laboral y mediante oficio N°UHL 12250 0001256 del 7 de julio de 2015, se le dio respuesta a la petición presentada.
Expuso como argumentos de defensa: i) la inexistencia de un nexo de causalidad entre la presunta violación de derechos fundamentales y el accionar del PAR ISS en Liquidación; ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva; iii) Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otros mecanismos judiciales e inexistencia de perjuicio irremediable, iv) Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales incoados por la accionante por parte del ISS hoy liquidado; para lo cual explicó: que la actora ostentaba el régimen de empleado público, que no se encontraba inscrita en carrera, por lo que la supresión de su empleo la ubicó automáticamente en situación de retiro, en tanto no era procedente el reconocimiento del derecho a la reincorporación o indemnización; que el ISS en liquidación incluyó a la tutelante en el beneficio del retén social que se le respeto hasta el cierre definitivo de la entidad; que no tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada por cuanto no acreditó ninguno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia para tal fin.
Así mismo, informó que no obstante que el Decreto 2013 de 2012, no contempló la figura de reubicación laboral, se verificó en los archivos de consulta entregados por el extinto ISS en Liquidación que en cumplimiento a lo establecido en la sentencia SU -377 de 2014, previo al cierre...
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