SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122130002014-00209-01 del 05-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873983203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122130002014-00209-01 del 05-03-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Marzo 2015
Número de expedienteT 2000122130002014-00209-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil - Familia de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2326-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2326-2015

Radicación n.°20001-22-13-000-2014-00209-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2014 por la Sala de Conjueces Civil-Familia en descongestión de Valledupar – Cesar, en la acción de tutela promovida por G.M.L. contra la Fiscalía General de la Nación; trámite al que se ordenó vincular al Sindicato de empleados y trabajadores de la Fiscalía General de la Nación – Sintrafisgeneral, al Director de F. y Seccional de Valledupar, al Jefe del Departamento Administrativo de Personal, al Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión y al Pagador de esa entidad.



I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, huelga, trabajo digno, negociación colectiva y debido proceso, que considera vulnerados por la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación de no cancelar su salario correspondiente al mes de noviembre de 2014 por cese de actividades de la rama judicial.


Pretende, en consecuencia, se ordene al accionado «PAGAR en forma inmediata mi salario correspondiente al mes de noviembre de 2014…»


»…conminar al Fiscal General de la Nación para que en lo sucesivo se abstenga de tomar medidas que atenten contra los derechos fundamentales invocados y GARANTICE que no se utilicen por parte de esa institución cualquier otra medida tendiente a impedir que los trabajadores obtengan su remuneración en medio de actividades huelguísticas para que no se limite la libertad sindical y el derecho a huelga…». [Folios 12-13, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante se desempeña en el cargo de Técnico Investigador I de la Fiscalía General de la Nación, adscrito a la Subdirección de Policía Judicial C.T.I. Seccional Cesar, laborando en la ciudad de Valledupar y afiliada al sindicato «Sintrafisgeneral».


2. Aduce la reclamante que el 21 de marzo de 2014, Asonal Judicial de Colombia, filial de la Central de Trabajadores CUT presentó a la Fiscalía General de la Nación un pliego de solicitudes para mejorar las condiciones laborales de los empleados de esa entidad.

2. Debido al pliego de peticiones presentado se instalaron mesas de negociación con la Rama Judicial y éstas presentaron acuerdos parciales en cuanto a lo pretendido.


3. El 9 de octubre de 2014 en vista del desacuerdo en algunos puntos del pliego de peticiones, se inició el paro nacional de carácter indefinido.


4. Expresa que funcionarios del ente accionado decidieron acogerse al cese de actividades, entre ellos la tutelante.


5. Frente a la situación, el demandado emitió una serie de comunicaciones convocando a los empleados a reanudar sus actividades laborales.


6. El 18 de noviembre de 2014, ante la renuencia de los trabajadores, el Fiscal General de la Nación expidió la Circular número 0014 de 2014, ordenado la disminución de los salarios a las Direcciones Nacionales y Seccionales de los empleados que no estaban laborado. [Folio 20, c.1]


7. Con el fin de establecer el alcance de la mencionada circular se expidió el memorando...

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