SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54036 del 12-07-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de expediente | 54036 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL10783-2017 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL10783-2017
Radicación n.° 54036
Acta 25
Bogotá, D. C., doce (12) de julio dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de Junio de 2011, en el proceso que VISMARYS ESTHER PEDRIQUEZ CARCAMO, en su nombre y en representación de su menor hija SHIRLEY PAOLA ASTUDILLO PEDRIQUEZ, adelanta contra BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA, y L.D.C.P.S. en su nombre y en representación de sus menores hijos HÉCTOR HABIB y LAURY ASTUDILLO PERALTA.
Se acepta el impedimento presentado por el doctor Fernando Castillo Cadena para conocer del presente asunto.
- ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, la parte demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su favor y en el de su hija menor, a cargo del Distrito Especial y Portuario de Barranquilla por no haber cumplido con la obligación de pagar los aportes a la seguridad social en pensiones con destino a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y, a esta, en forma subsidiaria, por no cumplir con la obligación de cobro de los aportes pensionales adeudados. Pidió además la indexación, intereses moratorios y costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, expuso que el 5 de enero de 1999 contrajo matrimonio civil con H.J.A.F. con quien procreó a su menor hija S.P.; que el 22 de octubre de 2004 falleció su cónyuge; que el 22 de febrero de 2005 presentó reclamación ante la Alcaldía de Barranquilla para obtener el pago de la pensión de sobrevivientes que le fue negada por cuanto la prestación estaba a cargo de la administradora de pensiones demandada a la cual se encontraba afiliado el causante.
Narró que el 29 de junio de 2006 reclamó el pago de la aludida prestación ante BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías que igualmente se la negó, porque el causante no completó la densidad de semanas requeridas ni cumplió con el requisito de fidelidad conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, pese a que esa administradora certificó que su cónyuge estuvo afiliado a esa entidad desde el 1 de noviembre de 1999 y que su empleador pagó aportes pensionales por los períodos de marzo de 2004 a octubre del mismo año (f.° 60 a 62).
BBVA Horizonte Pensiones y C.S., al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos referentes al matrimonio de la demandante con A.F., la fecha de su fallecimiento, la reclamación pensional presentada por la actora y su respuesta negativa, la data de afiliación del causante a dicha administradora y los aportes pensionales realizados por su empleador.
En su defensa formuló las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción, ausencia de derecho sustantivo, buena fe, compensación y prescripción (f.° 77 a 86).
El Distrito Especial y Portuario de Barranquilla, se opuso a las pretensiones de la demanda; no aceptó ningún hecho, y propuso en su defensa la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario –resuelta en audiencia del 29 de abril de 2009- y las excepciones de fondo de prescripción, pago, compensación e inexistencia de la obligación.
El Concejo Distrital de Barranquilla, vinculado al proceso, se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó que la accionante y el causante contrajeron matrimonio y que procrearon una hija; que en condición de sobrevivientes le reclamaron la prestación pensional en cuanto aquel estuvo vinculado laboralmente con el ente territorial. Adujo que con el mismo propósito se presentó a reclamar L.P. en nombre propio y en representación de sus hijos H.H., L. y J.A.P.. Propuso como excepción de fondo falta de legitimación en la causa.
Lucy del Carmen Peralta Salgado quien fue vinculada a la litis en condición de «Compañera permanente [del causante] y en representación de sus hijos», contestó la demanda en nombre propio y guardó silencio como representante legal de sus hijos menores. En dicha calidad, no se pronunció expresamente sobre las pretensiones, aceptó los hechos referentes a la existencia de una hija de la actora y Héctor Julio Astudillo Fontalvo; la decisión negativa de las codemandadas al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. No propuso excepciones (f.° 170).
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 4 de octubre de 2010, condenó a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., a partir del 22 de octubre de 2004 y en suma no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, a reconocer y pagar a la accionante la pensión de sobrevivientes en un 50% y en un 50% a favor de «los hijos si acreditan su menoría (sic) de edad o su incapacidad para trabajar hasta los 25 años», en caso contrario, «el (…) 100% de la pensión será para la señora...
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