SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 13011 del 16-02-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873984201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 13011 del 16-02-2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Febrero 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente13011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE UPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA



Referencia: Radicación No. 13011


Acta No. 4



S. de Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil (2000).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.E.C.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, el 30 de abril de 1.999, en el juicio seguido por el recurrente contra el FONDO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (FES).



I.- ANTECEDENTES



L.E.C.R. demandó al FONDO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (FES) para que previo el trámite del proceso ordinario se le condenara, como pretensiones principales, al reintegro al mismo cargo y condiciones que gozaba, al reconocimiento y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el efectivo reintegro y a todos los conceptos de seguridad que implique el reintegro. De manera subsidiaria, a la pensión a los 50 años de edad, $291.550,oo como diferencia por cesantías e indemnización, $102.266,oo por 4 días laborados y no cubiertos en diciembre de 1.996,a la indemnización moratoria, a lo establecido ultra y extra petita.


Las afirmaciones del actor se sintetizan así:


L. para el demandado en la modalidad de contrato a término indefinido del 15 de octubre de 1.970 al 4 de diciembre de 1996 cuando fue ilegal y sin justa causa despedido, al no haber producido efecto los atropellos y presiones psicológicas para que se retirara voluntariamente.


El fondo demandado aceptó la prestación de los servicios, la fecha de ingreso y los cargos desempeñados. Se opuso a las pretensiones, y como excepciones propuso: inconveniencia del reintegro, pago, prescripción y compensación.


El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Quinto Laboral del Circuito de S. de Bogotá, mediante fallo del 25 de enero de 1.999 condenó al fondo demandado a pagar al demandante $5.647.094,70 por concepto de indemnización moratoria y absolvió de las demás pretensiones.



II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Por apelación de ambas partes conoció el Tribunal Superior de S. de Bogotá, que mediante sentencia del 30 de abril de 1.999, revocó la apelada en todas sus partes y en su lugar absolvió al FONDO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA - FES-.


Consideró el ad quem que el despido fue injusto e ilegal, pero que no es viable el reintegro por cuanto el actor no aceptó el ofrecido por el demandado, tras la revocatoria de su decisión inicial. Negó las pretensiones subsidiarias de pensión sanción por haber laborado más de 20 años; el reajuste de cesantía, porque el pago fue total; la indemnización por despido, igualmente por cancelación total de lo debido; de los 4 días de salario que se cubrieron mediante pago por consignación y dada la buena fe absolvió de indemnización moratoria.


III.- RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme la parte demandante interpuso el recurso de casación el cual una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver, previo estudio de la demanda de casación y de la réplica.


Pretende el recurrente la casación total de la sentencia impugnada, para que en sede de instancia revoque la de primera y condene al fondo demandado a las pretensiones principales.


Para tal efecto formuló dos cargos.


PRIMER CARGO.- El censor acusa al Tribunal de haber violado la ley por errores manifiestos de hecho, que le indujeron a concluir como desaconsejable el reintegro. Que se valoró el folio 11 de manera aislada y calificó de insubordinación su rechazo a un reintegro no garantizado. Que eso lo pregonan los documentos del folio 3 y las respuestas 7, 8 y 9 del interrogatorio de parte formulado al demandante.


El otro error atribuido al Tribunal, consistió en la omisión de consideraciones sobre los folios 3, 8, 9, 10 y 12, el interrogatorio de parte absuelto por el demandante, que demuestran que el despido se produjo después de 26 años de servicios, que con antelación se efectuaron unas negociaciones para presionar al demandante, que la oferta de reintegro fue de mala fe, que la junta directiva tomó decisiones contradictorias y que existió equívoco al concluir que habían situaciones de incompatibilidad que hacían desaconsejable el reintegro.


Finalmente anota: “Se violó el artículo 64, numeral 5 del C.S.T., modificado por el artículo 8º.numeral 5 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, aplicable a mi procurado después de la vigencia de la Ley 50 de 1990, por disposición del parágrafo transitorio del artículo 6º de esta última, porque habiendo entendido el Tribunal que el demandante dio lugar a situaciones de incompatibilidad que hacían desaconsejable el reintegro, lo negó a pesar de que esas situaciones de incompatibilidad no existieron”.


El opositor atribuye errores de técnica, y agrega que el análisis que hace el censor de los medios probatorios no evidencia el equívoco del Tribunal sobre lo desaconsejable del reintegro.



IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Dentro de los parámetros que en materia de técnica de casación laboral imponen los artículos 90 del CPL y 51 del Decreto 2651 de 1991 se encuentra el deber de quien impugna de individualizar claramente el concepto de violación. En el caso bajo examen se evidencia, como lo indica la oposición, que la censura omitió enunciar el concepto de violación, esto es: infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. Sin embargo, de la sustentación se entiende que el ataque proviene de consideraciones fácticas, y al ser el mencionado el único motivo de quebrantamiento normativo en la vía indirecta, en los últimos años se ha estimado que esa única falencia en casos como el aquí analizado, no conduce fatalmente a que se deseche un cargo.

Respecto de la ausencia de incompatibilidades con el reintegro, que es lo que cree hallar el impugnante en los medios probatorios cuestionados, se encuentra lo siguiente:


A folio 11 obra el documento fechado el 28 de noviembre de 1.996, que contiene la retractación de la empleadora de la decisión del despido emitida el día anterior. Dice así: “Al respecto le manifestamos que la Junta Directiva por unanimidad determinó revocar dicha decisión por las siguientes consideraciones . . .Por lo tanto la Junta Directiva revoca la decisión contenidas (sic) en la comunicación firmada por el Gerente y le solicita continuar normalmente con sus funciones, hasta que una nueva decisión emanada de (sic) propia Junta Directiva determine lo contrario o se produzca el mutuo acuerdo entre usted y la misma”. Esta actuación denota inequívocamente que el empleador le ofreció al actor la posibilidad de continuar normalmente con sus labores, llegando incluso la junta directiva a desautorizar la decisión que en sentido contrario había adoptado el propio gerente. Esta oferta del empleador innegablemente fue rehusada por el trabajador, porque no se puede entender de otra...

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