SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100001 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100001 del 04-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100001
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11861-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11861-2018

Radicación No 100001

(Aprobado Acta No.303)

Bogotá. D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

La Sala decide la impugnación interpuesta por JULIO E.A.R., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 6 de junio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral cuestionado.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

“El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, “al principio de favorabilidad en materia laboral” y el acceso a la administración de justicia dentro del proceso ordinario laboral de radicado No. 2015-0547.

Para el efecto, el petente manifestó que nació el 25 de agosto de 1947, por lo que a la fecha cuenta con 70 años de edad; Que es beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; Que mediante resolución No. 046534 del 27 de septiembre de 2007, el Instituto del Seguro Social hoy Colpensiones, le reconoció pensión de vejez a partir del 01 de octubre de 2007.

Señaló que contrajo matrimonio con la señora M.L.P., el 23 de diciembre de 1978, la cual depende económicamente de él.

Sostuvo que elevó reclamación administrativa ante Colpensiones el 11 de junio de 2012, con el fin de que se realizara el reconocimiento del incremento pensional por cónyuge a cargo, sin embargo, mediante resolución no. 28473 le fue negado dicho pedimento.

Que como resultado de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral, la cual le correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá. Quien mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, concedió el incremento pensional solicitado a partir del 14 de septiembre de 2014.

Que inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial de Colpensiones la impugnó; alzada que fue desatada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia calendada el 14 de febrero de 2018 resolvió recovar el fallo proferido por el a quo al encontrar probada a excepción de prescripción.

Cuestiona que el tribunal encartado “incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente de esta misma Corporación STP7340-2016 Radicado 85943, adicionalmente de la Corte Constitucional en su sentencia unificadora SU310 del 10 de mayo de 2017”.

(…)[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que las providencias cuestionadas se apoyan en un adecuado análisis de la situación fáctica, sustentada en argumentos plausibles y razonables, que no riñen con la sana lógica ni pueden considerarse lesivos de garantías constitucionales[2].

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió la anterior decisión bajo el supuesto que el fallo no se ajusta a los hechos y peticiones plasmadas en la demanda, configurándose un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional sentencia de unificación del 31 de mayo de 2017, e insistió en los hechos que originaron la acción ordinaria laboral y la constitucional. Considera que se debe aplicar el principio de favorabilidad en materia laboral[3].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta. -C-590 de 2005-.

2. La Sala reitera el criterio jurisprudencial según el cual, incumbe, a quien ejercita la acción constitucional, no solo conformarse con realizar exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen la validez de las providencias atacadas, sino también demostrar de forma irrefutable que las mismas solo están envueltas en un manto de legalidad, mas en el fondo no son otra cosa que la expresión arbitraria o ilegal de la judicatura, disfrazada de declaración de justicia.

En este mismo sentido en la sentencia T-462 de 2003, la Corte Constitucional señaló que solo es procedente la acción de tutela cuando a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales,la aplicación final de la regla es inaceptable por tratarse de una interpretación contraevidente (interpretación contra legem) o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una de las partes (irrazonable o desproporcionada), y cuando el fallador desconoce las sentencias con efectos erga omnes tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuyos precedentes se ubican en el mismo rango de la norma sobre la que pesa la cosa juzgada respectiva.

Por ello, cuando las censuras recaen sobre la forma en que los jueces de instancia aplicaron el derecho como ocurre en el sub júdice, se debe tener en cuenta que la tutela no es el instrumento idóneo para efectos de debatir la interpretación o aplicación normativa que la autoridad jurisdiccional vertió en la resolución del asunto, así la del afectado e incluso la del mismo juez de tutela, resulten razonables, pues hasta tanto la del primero posea cierto grado de fundamentación, el artículo 228 de la Constitución Política, que consagra los principios de autonomía e independencia judicial, obligan a respetarla.

Análisis del caso concreto

1. En la demanda se discute la supuesta irregularidad existente en la providencia proferida el 14 de febrero...

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