SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100008 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100008 del 04-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100008
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11864-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11864-2018

Radicación n.° 100008

(Aprobación Acta No. 303)

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por L.M.D.O.Y., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 20 de junio de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Sala de Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar, con ocasión de la decisión proferida en segunda instancia, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso disciplinario No. 2012-00627-01-.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

Que como apoderado judicial de D.P.Y., promovió proceso ejecutivo singular contra L.G., asunto que correspondió al Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno (Bolívar); que al culminar ese litigio, recibió «dos abonos a la obligación recaudada, el primero de $1.000.000 y el segundo por $2.000.000»; que su poderdante, «dispuso la devolución de ese dinero en forma inmediata al deudor», y el pago de sus honorarios, los que se fijaron en $1.000.000.

Que posteriormente, el ejecutante «supuso que no había realizado la entrega de los $2.000.000», por lo que ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, promovió en su contra queja disciplinaria, autoridad que por sentencia del 31 de julio de 2015, lo sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia del 11de octubre de 2017.

Adujo que en el recurso de apelación formulado advirtió la configuración del «fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria».

Sostuvo que las autoridades judiciales desconocieron el acuerdo celebrado entre las partes, y que sí devolvió el dinero de conformidad con las « instrucciones de las partes del proceso ejecutivo, el señor D.P.Y., el quejoso, solicitó la entrega inmediata de los dineros, y el señor L.G., el deudo, solicitó que entregara a su mama suma de $1.500.000, y al señor L.R. la suma de $500.00, y el $1.000.000 restante se acordó (...) recibirlos como honorarios (…)», tal y como quedó probado en la prueba testimonial rendida en el proceso, que no fue valorada en ninguna de las instancias.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se revoque la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmó el fallo emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, para que en su lugar se dé por terminado el proceso disciplinario por prescripción. Asimismo, pidió que se dejara sin efecto el registro de la sanción de suspensión a él impuesta.

Como medida provisional solicitó que se cancelara la anotación de la sanción disciplinaria realizada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados.

En aplicación de los Decretos 2591 de 1991 y 1983 de 2017, mediante auto del 13 de junio de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades accionadas y a los vinculados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. De igual forma, se negó la solicitud temporal pretendida por no cumplir con los requisitos legales establecidos.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se denegara el amparo invocado, por cuanto lo aspirado por el promotor «no tiene ningún asidero fáctico ni jurídico». Aseveró, que en la sentencia del 11 de octubre de 2017, se estudiaron todas las pruebas aportadas al proceso, y se analizó la solicitud de prescripción interpuesta por el disciplinado; no obstante, se concluyó que se había incurrido en la conducta descrita por el Consejo Seccional, por lo que se confirmó su decisión

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 20 de junio de 2018, denegó el amparo invocado por el accionante, al considerar que no se interpuso dentro de un plazo razonable, toda vez que desde la fecha de la última actuación alegada, es decir, la sentencia del 11 de octubre del año 2017, y la presentación del escrito de tutela, transcurrió más de seis meses.

Adicionalmente, tampoco habría lugar a conceder la protección porque es evidente que la motivación de la providencia referida por la Sala de Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para confirmar la sanción, no se advierte antojadiza o subjetiva, y contrario a ello, contiene un criterio interpretativo respetable que esta lejos de ser arbitrario.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante presentó impugnación en la cual argumentó que la autoridad de...

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