SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100037 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100037 del 04-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTP11866-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100037








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11866-2018

Radicación n.° 100037

(Aprobado Acta No.303)



Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por M.P.R.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.



Fueron vinculados el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, así como, todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 11001310500820060091001.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


MARCELA PATRICIA ROJAS CALA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la protección a la maternidad, a la familia, protección de los niños, igualdad trabajo y seguridad social, relatando los siguientes hechos:


1. El 31 de marzo de 2005 informó por escrito a su empleador, Banco GNB Sudameris, que se encontraba en estado de embarazo y su hija nació el 23 de septiembre de 2005.


2. Antes del vencimiento de los tres meses señalados en el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (artículo 35 de la Ley 50 de 1990, vigente para la época), el 15 de diciembre de 2005, sin la autorización exigida por la ley, fue despedida del Banco GNB Sudameris, terminando la vinculación desde el 2 de enero de 2006.


3. Presentó demanda por lo ocurrido y el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, en sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009, absolvió al empleador.


4. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, condenó al Banco GNB Sudameris, al pago de la indemnización por despido sin justa causa. Pese a que la comunicación del despido se realizó dentro de la licencia de maternidad, el Tribunal no accedió a la pretensión de reingreso que solicitó en la demanda.



5. Con el fin de obtener el reintegro por la nulidad de su despido, interpuso y sustentó recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal. En el escrito se señaló que su despido se había realizado haciendo fraude a la ley pues se produjo y se le comunicó dentro de la licencia de maternidad, pero maliciosamente se hizo efectivo después de vencida la licencia.


6. La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, con un salvamento de voto que no ha sido conocido, consideró al igual que el Tribunal que el despido se había realizado conforme la constitución y la ley, porque la desvinculación se hizo efectiva luego de que finalizó la licencia de maternidad.


Considera la accionante que la decisión adoptada por la Sala Laboral de la Corporación constituye una violación al derecho fundamental de protección a la maternidad e invita a los empleadores para que puedan castigar impunemente a las trabajadoras que tengan hijos.



Agregó que la Sala Laboral al validar su despido incurrió en una vía de hecho y vulneró sus derechos fundamentales a la maternidad, al trabajo a la dignidad humana, a la seguridad social, igualdad y a la salud, así mismo vulneró los derechos de su hija.



Solicitó que se declare sin efecto la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por la Sala Laboral de la Corporación, se ordene se dicte una nueva sentencia en la que se declare que el despido fue nulo y en consecuencia, se condene al Banco GNB Sudameris a reintegrarla al cargo que venía desempeñando el 15 de diciembre de 2005 y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el reintegro efectivo o en subsidio, es dicte directamente un fallo favorable a sus intereses.


Aportó copia de la demanda, de la sentencia de segunda instancia proferida por el 4 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, recurso de casación presentado a la Corte Suprema de Justicia y sentencia SL616-2018 (radicación no. 49937).



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS ACCIONADoS Y VINCULADoS




1. Secretaria Adjunta de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia1: Solicitó se denegara la acción, debido a que tanto la accionante como la parte demandada interpusieron el recurso de casación y fue resuelto mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, luego de adelantado el trámite de rigor. Adicionalmente, señaló que se encuentra pendiente de resolver, un memorial presentado por la apoderada de la accionante y su posterior devolución al Tribunal de origen. Allegó copia de la sentencia SL616-2018 (radicación No. 49937).



2. BANCO GNB SUDAMERIS2: Solicita se declare la improcedencia de la acción porque no existe ninguna vulneración a los derechos de la señora Rojas Cala.



Manifestó que para la fecha de finalización del vínculo laboral que la accionante tuvo con el Banco, ya no gozaba de la estabilidad reforzada con ocasión de la licencia de maternidad.


Así sismo, indicó que no se cumple con la inmediatez porque la desvinculación ocurrió en el año 2006 y que ha contado con todos los medios de defensa judiciales disponibles, pues el proceso que interpuso conto con doble instancia e incluso se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.


Las demás autoridades y partes vinculadas guardaron silencio.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la solicitud de amparo invocada por M.P.R.C., con ocasión de la decisión proferida el 28 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que casó parcialmente la del 4 de junio de 2010 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del...

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