SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49676 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49676 del 24-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteT 49676
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1158-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1158-2018

Radicación n.° 49676

Acta 2

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por FRANCISCO DE P.S.C., N.D.S.R.C., E.V.C., L.C.E.H., N.E.M.P., N.A.S., O.R.V.P., A.A.M.A., E.E.E.M., I.E.P.Q., J0SÉ G.O.C., H.R.E.R., H.J.M.M., F.A.S.A., P.D.J.G.T., R.E.R.M., R.E.V.Á., H.E.M.A., N.A.O.Y., J.J.B.E., H.J.P.G. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a la que se vinculó a los JUZGADOS SEXTO Y DÉCIMO ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA y a las partes en los procesos radicados 110010102000201601087-00 y 110010120002015 0235200/C.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes pidieron el amparo de los derechos fundamentales a la asociación, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, protección al trabajo, igualdad ante la ley; los principios de favorabilidad e irrenunciabilidad, «garantía del estado social de derecho», «a la aplicación de normas sustantivas laborales en el territorio nacional y al respeto a los tratados internacionales suscrito[s] y ratificado[s] por Colombia», y «al cumplimiento de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos».

Como fundamento de sus peticiones, relataron que el representante legal de la Asociación Sindical de Agentes de Tránsito de la Empresa Metropolitana de Tránsito de Barranquilla Asdametrob, presentó querella administrativa laboral ante el Ministerio de la Protección Social, con el fin de que se iniciara una investigación administrativa laboral, por violación a las normas laborales, al disolver y liquidar a M.S., sin autorización del ministerio. Que mediante la Resolución 00639 del 22 de julio de 2010, el coordinador del grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Trabajo y Seguridad Social del Atlántico, declaró que la mencionada sociedad incurrió en violación de normas laborales, por haber efectuado despido colectivo sin autorización de la cartera correspondiente.

Afirmaron que contra ese acto administrativo, la directora de la Dirección Territorial de Liquidaciones, que fungía como liquidadora de la citada empresa, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, que fueron resueltos por auto del 28 de septiembre de 2010, contra el que presentó recurso de queja, que también se resolvió negativamente el 1.º de febrero de 2011. Señalaron que el 18 de agosto, la misma funcionaria solicitó la revocatoria directa de la Resolución 00639 ya referida, la cual se declaró improcedente el 23 de agosto siguiente.

Indicaron que la Dirección Distrital de Liquidaciones, instauró una acción de tutela contra el Director Territorial del Atlántico del Ministerio de la Protección Social, la cual se decidió a su favor el 16 de diciembre de 2011, por lo que mediante auto del 20 de diciembre se dejó sin efectos el numerado 089 del 23 de agosto de 2011 y dispuso correr traslado de la solicitud de revocatoria directa al sindicato Asdametrob y por Resolución 00545 del 18 de septiembre de 2012, se negó la revocatoria pretendida.

Agregaron que los extrabajadores que fueron despedidos interpusieron demanda ordinaria laboral en diferentes grupos, en la que solicitaron su reintegro y en forma subsidiaria, a título de indemnización, los salarios y demás acreencias dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la ejecutoria del acto administrativo que lo reconozca o hasta la ejecutoria de la sentencia. Que en los dos procesos se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y en ambos se plantearon los correspondientes conflictos por las autoridades judiciales de conocimiento, por lo que fueron enviados al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Que mediante providencias del 29 de marzo de 2017 y 7 de octubre de 2015, se asignó el conocimiento a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quedando definitivamente radicados en los Juzgados Sexto y Décimo Administrativos de Oralidad de Barranquilla.

Añadieron que por auto del 29 de agosto de 2017, se ordenó subsanar la demanda en uno de los procesos, y en providencia del 18 de enero de 2016, en el otro, se rechazó la misma, «lo que constituyó un obstáculo infranqueable para el acceso a la administración de justicia, en razón a ser presupuestos imposible de cumplir, como el señalado por el Numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011», por lo que quedaron en estado de indefensión, pues al resolver los conflictos de competencia, la entidad accionada no tuvo «en consideración el sentido de la demanda, ya que por el hecho de solicitarse un reintegro en forma principal o el pago de una indemnización en forma subsidiaria, concluyó que se trataba de una demanda de carácter contractual».

Con fundamento en lo anterior, solicitaron que se declare que las providencias que emitió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adolecen de vías de hecho y vulneran garantías constitucionales y legales y como consecuencia, declare su ineficacia y por tanto se profiera «la perentoria orden de aplicar la normatividad existente en el derecho positivo colombiano al dirimir el conflicto negativo de competencia, teniendo en consideración el carácter colectivo de la demanda declaración que tiene como fuente la declaración ejecutoriada de despido colectivo, proferida por la Coordinación del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Trabajo y Seguridad Social del Atlántico, que resolvió que “la sociedad METROTRÁNSITO S.A. está inserta en violación de normas laborales”».

Por auto del 15 de enero de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, vinculó a la arriba citada y ordenó...

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