SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00665-02 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873984963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00665-02 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaSTC1451-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002016-00665-02

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1451-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2016-00665-02

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete).

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por G.L.R. contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. La actora reclama la protección del derecho al debido proceso, que aduce conculcado por la autoridad encausada

En consecuencia, pide que se revoque la providencia de 15 de septiembre de 2016 dentro del trámite del incidente de desacato criticado y, en su lugar «se ordene un pronunciamiento de fondo respecto de la compulsa de copias por falso juramento por parte de G.A.D., [dispuesta en pretérito fallo de tutela]», y se disponga resolver la solicitud presentada ante esa entidad el 10 de julio de 2016 (folios 1 a 9, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. G.L.R. presentó acción de tutela en contra del Juzgado Trece Civil Municipal del Bucaramanga, a fin de que se le ordenara compulsar copias, por falso juramento contra G.A.D.; el conocimiento del asunto le correspondió al despacho accionado.

2.2. El 15 de abril de 2016, la sede judicial encausada negó el amparo suplicado; el 25 de mayo siguiente en sede de impugnación la Sala Civil – Familia del Tribunal de Bucaramanga revocó parcialmente el fallo del a quo y, en su lugar, ordenó «la compulsa de copias a la justicia penal, solicitadas por la actora en el interior del proceso ejecutivo [contra ella promovido]».

2.3. En cumplimiento a lo anterior, el Juzgado Trece Civil Municipal ordenó dicha compulsa «a costa de la parte interesada».

2.4. El 23 de junio de 2016, la gestora presentó incidente de desacato a fin de que el J. tutelado fuera sancionado con multa y arresto, sin embargo, el 15 de septiembre siguiente el despacho Once Civil del Circuito de esa urbe, se abstuvo de tramitar lo pedido al considerar que lo ordenado fue cumplido.

2.5. Sostuvo la actora, en síntesis, que con la determinación referida a espacio, el despacho accionado vulneró su prerrogativa al debido proceso, pues «no profirió un pronunciamiento de fondo respecto de la compulsa de copias ordenadas», a más que con lo dispuesto por el Juzgado Trece Civil Municipal de B. en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela, se desconoció su «solicitud de amparo de pobreza y [su] situación económica y familiar», razón por la cual no podía exigírsele la expedición de copias a su costa.

2.6. Agregó que «el Juzgado… desacató la orden del Tribunal, [toda vez que] no compulsó las copias de manera directa ni se pronunció realmente de fondo por lo que debió fallar el incidente a [su] favor».

2.7. El 10 de octubre de 2016 el estrado acusado dejó sin valor y efecto el auto censurado, «abrió formalmente el incidente de desacato promovido por GREYSI FANELLY LOZADA RIZO contra el JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA», corrió los traslados de rigor; el 18 del mismo mes y año ordenó «las pruebas conducentes» y el 25 siguiente resolvió abstenerse de imponer sanción al incidentado al considerar que no existía «conducta tendiente al incumplimiento de las órdenes impartidas dentro del trámite constitucional aludido» (folios 4 a 11, cuaderno Corte).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado Sexto Civil Municipal de B. indicó que las actuaciones criticadas no corresponden a las proferidas por ese despacho (folio 136, cuaderno 1)

  1. El Juzgado Trece Civil Municipal de B. pidió negar la salvaguarda, argumentó que en cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Superior remitió las copias a la Fiscalía General de la Nación «para que investigara a G.A.D. por el presunto delito de fraude procesal»; añadió que «la intención de la accionante no es otra que atacar directamente al funcionario sin argumento alguno… [y] dilatar el trámite del proceso ejecutivo… que obra en su contra en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Floridablanca» (folios 140 a 141, cuaderno 1).

  1. El Juzgado Once Civil del Circuito de B. solicitó no acceder al amparo rogado, indicó que la finalidad de los incidentes «no es la de imponer sanciones, sino la de procurar el cumplimiento de las órdenes emanadas del Juez Constitucional», por lo que para el caso en concreto requirió a su homólogo Civil Municipal querellado, y si bien éste ordenó la compulsa de copias a carga del accionante, también lo es que luego las remitió a su cargo. Agregó que «las decisiones allí tomadas ni siquiera le resultan desfavorables a [los] intereses [de la actora]» (folio 142 a 144, cuaderno 1).

  1. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Floridablanca instó la improcedencia del amparo, pues «en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Once Civil del Bucaramanga, mediante oficio No. 1777 del 2 de septiembre de 2016… remitió copia de todo el expediente a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bucaramanga, en seis (6) cuadernos con 169, 35, 14, 8, 3 y 4 folios» (folios 166 a 167, cuaderno 1).

  1. G.A.D. se refirió a los hechos de la acción tuitiva, en síntesis, sostuvo que el fin de la accionante no era otro que dilatar y desgastar el «aparato judicial» (folios 185 a 187, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo denegó el amparo tras considerar que luego de haberse dado el «trámite regulado por la ley al incidente de desacato… no emerge en manera alguna el quebranto por parte del Juzgado [accionado]… a las prerrogativas constitucionales invocadas»; a más, respecto a la solicitud de compulsa de copias, se configuró una carencia de objeto por hecho superado, pues una vez asumida la competencia del juicio ejecutivo por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Floridablanca, éste, en cumplimiento a lo ordenado, remitió dichas copias a la Fiscalía General de Nación para lo pertinente (folios 189 a 194, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La promotora censuró el referido fallo reiterando lo expuesto en el libelo inicial (folios 202 a 205, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la...

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