SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92217 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873985075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92217 del 08-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8360-2017
Número de expedienteT 92217
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8360-2017

Radicación 92217

(Aprobado Acta No.185)

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por M.O.G.R., contra la sentencia de tutela proferida el 10 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

Trámite al que fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de «Profesional de Gestión II Grupo 3».

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se indicó en la demanda, M.O.G.R. se inscribió en la convocatoria 004 de 2008 para el cargo de Profesional de Gestión II Grupo 3, logrando ubicarse en el puesto 248 de la lista definitiva de elegibles al obtener como puntaje total 59.90 y superar todas las fases del concurso.

Por lo anterior, el 28 de marzo de 2016 solicitó a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación la actualización de su respectivo puntaje, acorde con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006, para cuyo efecto aportó certificaciones laborales y de estudios realizados. No obstante, el 5 de abril siguiente la entidad accionada negó sus pretensiones y devolvió la documentación referida.

En tales condiciones la accionante acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos. Por ende, solicitó que se ordene a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que reclasifique el puntaje de su hoja de vida de acuerdo con la nueva experiencia laboral y cursos realizados, e igualmente actualice la lista de elegibles de la convocatoria 004 de 2008 conforme con lo establecido en el artículo 24 del citado acuerdo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 28 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.

La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, solicitó negar el amparo constitucional en razón a que no ha vulnerado ni amenazado los derechos de la accionante, para cuyo efecto afirmó que en las convocatorias 004 de 2008 y las normas que regulan el concurso no se prevé «una etapa de actualización y reclasificación del puntaje de los participantes», de manera que acceder a la pretensión de la actora implicaría desconocer el derecho a la igualdad de los demás aspirantes evaluados con la información suministrada en el año 2008.

Adujo que la actualización de la lista de elegibles se está realizando acorde con la movilidad que las mismas sufren en razón de los nombramientos no aceptados. Agregó que la Fiscalía tiene un régimen autónomo de carrera que ha tenido diversas regulaciones y, actualmente, se rige por el Decreto 020 de 2014 en cuyo artículo 120 se dispuso “que los procesos de selección en curso deben desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes al momento de la convocatoria».

El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Argumentó que la lista de elegibles quedó en firme el 13 de julio de 2015. Por ende, a partir de ese momento y hasta el 12 de octubre de esa anualidad y en idéntico periodo del año 2016, era procedente presentar solicitudes de reclasificación. Sin embargo, la accionante agotó ese trámite, hasta el 28 de marzo de 2017 es decir, fuera del término previsto para ello.

M.O.G.R. impugnó el fallo. Indicó que el Tribunal sustentó su decisión en una determinación del Consejo de Estado. No obstante, resaltó que esta Corporación concluyó en los radicados STP9007/2016, STP5344/2017 y STP 6620/2017, que los meses para realizar la actualización de la hoja de vida y posterior reclasificación en el registro de elegibles contenido en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, son enero, febrero y marzo de cada año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme lo consagra el artículo 32 del...

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