SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101821 del 03-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101821 del 03-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTP16713-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 101821




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP16713-2018 Radicación No. 101821 Acta 398



Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Julio Martín Escorcia Duncan, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Juzgados Segundo Laboral y Cuarto de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, y a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

  1. LA DEMANDA


Los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo se sintetizan en los siguientes términos:


1. Señala el accionante que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, mediante resolución 1577 del 25 de febrero de 2005 le reconoció pensión mensual de vejez sin incluir el incremento porcentual del 14% por persona a cargo conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 049 de 1990, pese a ser beneficiario del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, razón por la cual el 21 de noviembre de 2014 presentó reclamación a dicha aseguradora para su reconocimiento y pago, la cual fue resuelta de forma negativa.


2. Relata que incoó demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES con la misma pretensión, resuelta en primera instancia por el Juzgado 4º de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla negando las súplicas de la demanda, proveído que luego de apelado fue confirmado en segunda instancia por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante sentencia del 9 de febrero del año 2017.


3. Contra las precedentes decisiones instauró acción de tutela decidida en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla negando el amparo reclamado, decisión que impugnó ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, corporación que ratificó en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido.


4. Informa que su acción de tutela fue escogida por la Corte Constitucional para revisión, colegiatura que una vez surtidos los trámites de ley, profirió la sentencia acumulada bajo el radicado T-088 de 2018 adiada 8 de marzo de 2018, la cual respecto de su caso resolvió (i) revocar el fallo revisado y en su lugar tutelar el derecho al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, (ii) dejar sin efectos las sentencias emitidas por los Juzgados 4º de Pequeñas Causas Laborales y 2º Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Barranquilla, (iii) ordenar a COLPENSIONES reconocer el incremento pensional del 14% en su favor por tener a cargo a su compañera permanente, y (iv) pagarle «retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar por dicho concepto a partir de la notificación de la presente providencia,…».


5. Refiere que el 6 de agosto de 2018 por incumplimiento del fallo constitucional, presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Juez Colegiado que luego de agotado el respectivo requerimiento, mediante providencia del 6 de septiembre resolvió imponer sanción por desacato a la representante legal de COLPENSIONES, y remitió en consulta su decisión al superior.


6. Posteriormente a la determinación del Tribunal la administradora de pensiones profirió la resolución SUB 239815 del 12 de septiembre de 2018, acto administrativo que reconoció el aludido incremento porcentual, “sin embargo el retroactivo solo fue reconocido desde el 25 de junio y hasta el 30 de...

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