SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00608-01 del 30-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873985548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00608-01 del 30-09-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002016-00608-01
Fecha30 Septiembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13951-2016






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13951-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00608-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Alberto Sierra Osorio contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al acceder a lo pretendido mediante fallo de 22 de febrero de 2016, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado que en su contra promovió Carlos Hernando Bedoya Graciano.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, «revocar la sentencia [referida]»; que se «nombre perito avaluador que determine el valor actual de las mejoras»; y, que «se pronuncie sobre la excepción de mérito denominada mala fe» (fl. 1, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el asunto referido en líneas anteriores fue promovido con el fin de obtener la restitución material del local comercial ubicado en la «calle 6 Sur No. 50B-32» de la ciudad de Medellín, por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento acordados en el respectivo contrato.


Refiere que para resistir dicha pretensión, formuló las excepciones de mérito que denominó «pago y mala fe», alegando que se encontraba al día en la cancelación de las rentas y que el demandante ocultó el valor real del canon de arrendamiento para obtener la restitución por la causal de la mora; y, de otro lado solicitó el derecho de retención sobre el predio hasta que el arrendador le cancelara el 50% del valor de la construcción de la «linterna realizada en el techo de la bodega»; no obstante, en sentencia de 22 de febrero pasado, el Juzgado accionado declaró no probados los medios de defensa referidos, accediendo entonces a las aspiraciones de la demanda.

Sostiene que la determinación mencionada vulneró las garantías invocadas, toda vez que el Despacho se abstuvo de reconocer a su favor el derecho de retención sobre las mejoras plantadas en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, con sustento en que no se encontraba acreditado su valor, desconociendo de esta manera, asegura, el artículo 1995 del Código Civil, según el cual «En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá ser éste expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador»; y, además omitió pronunciarse sobre el medio exceptivo que denominó «mala fe» (fls. 1 a 4, ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín alegó, que la sentencia cuestionada está ajustada al ordenamiento jurídico, habida cuenta que «hizo una adecuada valoración y razonamiento de todas y cada una de las pruebas obrantes en el plenario; de igual manera se decidió con normas aplicables al caso concreto y la decisión no puede ser atacada por el simple disentimiento del quejoso constitucional» (fl. 30, ídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, concedió la protección rogada, tras advertir que en la providencia motivo de examen expresamente la juez del conocimiento señaló,

«que está acreditado según el contrato de arrendamiento, que se iban a hacer unas mejoras, que efectivamente se hicieron, que aún existen; pero que, como no se demostró su monto, se niega el derecho de retención. En otras palabras, lo que está negando es el reconocimiento de las mismas, propiciando contra toda evidencia, un enriquecimiento para el arrendador.


Sin duda, más garante resultaba el legislador extraordinario de 1989, pero especialmente por cuanto el...

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