SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55574 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55574 del 04-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha04 Septiembre 2018
Número de sentenciaSL4121-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55574
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4121-2018

Radicación n.° 55574

Acta 30


Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE - SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), en el proceso que L.E.V.M. en su nombre y en representación de JUAN ESTEBAN NARANJO VILLA instauró en su contra.


  1. ANTECEDENTES


LUZ E.V.M., en su nombre y en representación de JUAN ESTEBAN NARANJO VILLA, llamó a juicio a BBVA HORIZONTE - SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. con el fin de que se declarara que tenían derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su cónyuge y padre, W. de J.N.Z., con su consecuente pago desde el 21 de septiembre de 2002, junto a las mesadas ordinarias y adicionales pasadas y futuras; intereses moratorios y las costas (f.° 2 a 6 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con el señor W. de
J.N.Z. el 14 de marzo de 1992; que su cónyuge era quien velaba por la manutención de ella y su hijo, quien nació como producto del vínculo matrimonial; que el 21 de septiembre de 2002, el afiliado falleció y, para ese momento, se encontraba desvinculado del sistema de seguridad social en pensiones; que la única entidad administradora de los riesgos de invalidez, vejez y muerte de aquel era la demandada; que antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, el causante había cotizado 300 semanas al ISS, siendo, por lo tanto, beneficiario del régimen de pensionales establecido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.


Adujo, que con posterioridad a la Ley 100 de 1993 el causante solicitó cambio de la administradora de pensiones, por lo que paso del régimen de prima media con prestación definida del ISS, al de ahorro individual con solidaridad, que tienen los mismos requisitos para acceder a las prestaciones y principios que orientan la seguridad social; que la demandante, junto con su hijo, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, dado que los dos dependían económicamente del causante.


Al dar respuesta a la demanda, el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los aceptó. Sin embargo, advirtió que, en comunicación del 26 de diciembre de 2002, se le informó a la actora que no procedía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en razón a que, al momento del fallecimiento, el causante no se encontraba afiliado al sistema de seguridad social y no contaba con las 26 semanas requeridas dentro del último año antes del suceso.


En su defensa, propuso, como excepciones de fondo, las de pago y compensación, ausencia de derecho sustantivo y prescripción (f.° 62 a 68 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, mediante fallo del 14 de diciembre de 2009 (f.° 137 a 149 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la sociedad BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A […], a reconocer y pagar a la señora LUZ ESTELLA VILLA MOLINA quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor J.E.N.V., la suma de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 29.523.373) por concepto de las mesadas pensionales causadas y no pagadas, hasta la fecha de esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. […], para que a partir del mes de enero de 2010, le pague a la señora LUZ E.V.M. quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor J.E.N.V. una pensión de sobrevivientes equivalente al salario mínimo legal vigente para el año 2010 para cada una de sus mesadas, en un porcentaje del 50% para cada uno de ellos, tanto para las ordinarias como adicionales; prestación que deberá ser reajustada anualmente conforme...

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