SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57871 del 19-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873986609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57871 del 19-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 57871
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 57871

JOSÉ DE J.H.G.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 141


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Decidir la impugnación presentada por el señor JOSÉ DE J.H.G., en contra de la sentencia de tutela proferida el 23 de febrero de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha en la cual, de un lado, se tuteló el derecho al debido proceso administrativo en favor de aquel y se suspendieron transitoriamente los Acuerdos 010 del 2 de diciembre de 2010 y 02 del 24 de enero de 2011, en lo que respecta a la inclusión dentro de la convocatoria a la Notaría Única del Círculo de Barrancas y; del otro, se negó por improcedente el amparo promovido en contra de la Gobernación de la Guajira, el J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial; se dejó sin efectos el Decreto 275 de 2011 por medio del cual se reintegró a HENRÍQUEZ GÓMEZ como N. Único del Círculo de Barrancas y se ordenó al Gobernador nominar ante la Superintendencia de Notariado y Registro al doctor E.I.P.S..


ANTECEDENTES


  1. JOSÉ DE J.H.G. accedió al cargo de N. en propiedad del municipio de Barrancas (Guajira), en virtud del concurso convocado mediante Acuerdo 001 de 15 de noviembre de 2006.


  1. Con posterioridad, el 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió Acuerdo 003 restando del puntaje obtenido por el actor cinco (5) puntos por la presentación de la obra literaria “La Constitución de 1991 frente a los Indígenas y su Desarrollo Normativo”, la cual, de acuerdo con medida cautelar adoptada por el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, fue presuntamente plagiada por el señor HENRÍQUEZ GÓMEZ; por lo anterior, el puntaje total obtenido para acceder al cargo disminuyó y, como consecuencia de ello, no alcanzó a conformar la lista de elegibles de la carrera notarial.


  1. Mediante auto del 6 de abril posterior, la Superintendencia de Notariado y Registro abrió investigación disciplinaria en contra de JOSÉ DE J.H.G., fundamentada en información presentada por el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En el mismo auto solicitó a los nominadores separarlo del cargo.


  1. Luego, el 3 de mayo de 2010, el Gobernador de la Guajira expidió el Decreto 051 por cuyo medio separó del cargo al accionante y, a su vez, nominó ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en su reemplazo, al señor Ever Isad Peláez Solano. Dicha medida se hizo efectiva a partir del 8 de junio de 2010.


  1. El 29 de abril de ese año la Procuraduría General de la Nación -Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial-, también abrió investigación disciplinaria en contra del actor por el presunto plagio.



  1. Durante el trámite de dicha actuación, por auto del 22 de julio de 2011, la Procuraduría concluyó que la obra de marras fue registrada a nombre del actor sin que fuera de su autoría; agregó, además, que: “… esta Delegada no encuentra mérito para formular cargos en contra del señor JOSÉ DE J.H.G. por los hechos investigados, toda vez que no usó el documento antedicho con el fin de participar en el concurso de méritos para acceder al cargo de notario en propiedad…”, decisión que fue comunicada tanto a la Superintendencia de Notariado y Registro, como al Gobernador de la Guajira para los fines pertinentes.



  1. Mediante oficio de fecha 24 de agosto de 2011, la Superintendencia de Notariado y Registro informó al Gobernador de la Guajira: “…el Consejo Superior, mediante Acuerdo 003 del 24 de marzo de 2010, al dar cumplimiento a la orden judicial en comento, dispuso la exclusión de la lista de elegibles conformada mediante Acuerdo 124 de 2008, del doctor JOSÉ DE JESÚS HENRÍQUEZ GÓMEZ, motivo por el cual, también con Acuerdo 0011 de 2010, modificado por el Acuerdo 02 de 2011, decidió convocar a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial…entre los cuales se encuentra el círculo notarial de BARRANCAS, LA GUAJIRA.”.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


JOSÉ DE J.H.G. considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales porque no fue notificado de los siguientes actos administrativos:


  1. Acuerdo 003 del 24 de marzo de 2010, por cuyo medio el Consejo Superior de la Carrera Notarial lo excluyó de la lista de elegibles de la carrera notarial (ii) Auto de fecha 6 de abril de 2010, por medio del cual la Superintendencia de Notariado y Registro abrió investigación disciplinaria en su contra y ordenó a los nominadores separarlo del cargo.


(iii) Decreto 051 del 3 de mayo de 2010, expedido por el Gobernador de la Guajira, por cuyo medio se le separó del cargo y a su vez nominó ante la Superintendencia de Notariado y Registro al señor E.I.P.S..


Pretende que por medio de la presente acción de tutela se le reintegre como N. Único de Barrancas y, por tanto, se excluya ese cargo del Acuerdo 011 de 2010, a través del cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. El juez colegiado de instancia por auto del 29 de septiembre de 2011, inicialmente, admitió la demanda de tutela y notificó del trámite al Gobernador de la Guajira, al J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, al Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial y al señor E.I.P.L., actual N. de Barrancas.


2. Esta Corporación por auto del 26 de enero de 2012 decretó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio al dejar sin posibilidad de intervención y defensa a los inscritos al concurso que aspiraron o podrían aspirar a ocupar al Cargo Único de Barrancas (Guajira). En consecuencia, por auto del 3 de febrero siguiente, la primera instancia de nuevo asumió el conocimiento del amparo.

3. El Gobernador de la Guajira, en su respuesta, tras pronunciarse frente a cada uno de los hechos de la demanda, indicó que en el presente asunto existe decisión de la Superintendencia de Notariado y Registro que ordenó la suspensión del señor JOSÉ DE J.H.G., luego esa Gobernación solo cumple las órdenes así impartidas.


4. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de Notariado y Registro del Ministerio del Interior y de Justicia, hizo una somera relación de las circunstancias fácticas de ingreso y desvinculación del actor a la Carrera Notarial, a través del Decreto departamental 077 del 28 de mayo de 2010. Señaló que en razón a que el Consejo Superior de la Carrera Notarial fue notificado por varios despachos de la decisión de suspender los efectos jurídicos de la obra literaria “La Constitución de 1991 frente a los indígenas y su desarrollo normativo”, en contra del actor se...

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